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ESTRUCTURA DEL IMSS (Órganos de Gobierno del IMSS (Asamblea General…
ESTRUCTURA DEL IMSS
Órganos de Gobierno del IMSS
Asamblea General
Integrada por treinta miembros: 10 por el poder Ejecutivo Federal, 10 por las organizaciones patronales y 10 por las organizaciones de trabajadores, duran en su cargo 6 años.
Consejo de técnicos
Integrado hasta por doce miembros, designados cuatro por los representantes patronales, cuatro por los trabajadores y cuatro por el Estado.
Comisión de vigilancia
Integra con miembros propuestos por cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea
Dirección General
Será el apoderado legal del instituto, gozando con la suma de facultades para representarlo ante todo tipo de autoridades y particulares
Atribuciones del IMSS como persona jurídica
Enfoca su actividad a la salud y la prevención de todo tipo de riesgos, otorgando seguros por los accidentes y riesgos de trabajo sufridos como consecuencia del trabajo.
Atribuciones de cada órgano de gobierno
Decidir sobre cualquier asunto que interese o afecte a la Asociación.
Marca las directrices para el desarrollo de las actividades y proyectos, aprueba propuestas, proyectos y nuevas incorporaciones.
Obligaciones del patrón en materia de seguridad social (Artículo 15 LSS)
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario
Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores
Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto
Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto
Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores
Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.