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Unidad 2 pericia (Degano. El sujeto y la ley 2470 (Informe (Que tenga…
Unidad 2 pericia
Degano. El sujeto y la ley 2470
Peritos forenses
son personas técnicamente competentes, expertos que pueden ser convocados por un juez para valorar algún aspecto relativo a la causa
Práctica pericial
La función del juez se compone de dos tiempo Oir y fallar. Los componentes del juicio intentaran llegar a la Verdad Jurídica.
El perito es llamado para ser oido y dice algo desde su lugar de saber
En el momento de fallar está presente lo oido dicho por el Pertio en otro espacio que para el Sujeto del Juicio articulara con la Verdad que operará sobre el
Es una actividad procesal desarrollada en virtud de un encargo judicial. Por personas distintas al juicio, calificadas por su conocimiento. Mediante el cual se da al juez argumentos y razones para que se convenza de ciertos hechos donde su conocimiento escapa
Pericia psicológica
El psico soportara el decir del sujeto y el despliegue de su palabra. Que diga mas como Sujeto que como Sujeto de la Pericia
Su lugar corrido de los aparatos de justicia le permitira desplegar su escucha en la dimensión que no cierre la transferencia
Doble función
Preguntar al Sujeto sobre lo que nadie le preguntó. Que enfrente su palabra y posibilite un recorrido subjetivo
Trabaja en un sentido investigativo tratando de determinar los puntos periciales
Puntos de pericia
Recorte de un espacio in significado no comprendido en el proceso de la Verdad Jurídica.
Puede ser un punto donde se introduzca otro discurso que articule lo sucedido. O también, indicar un acto de cerramiento de ese lugar de desconocimiento.
En su formulación intervienen intereses opuestos que en modo de solución de compromiso articulan un emergente conflictivo.
Decir psicologico decir juridico
Derecho:
Persona sujeto autoconsiente y responsable de sus actos
Voluntad en cuento a la fundacion de sus acciones
Conciencia organizadora de las mismsa
Psicología
La centración no esta en la voluntad conciencia, sino en un sujeto del inconsciente
Informe
Que tenga existencia jurídica
Que revista de un acto procesal
Producto de un encargo judicial
Elaborado personalmente por el perito siendo un tercero en el proceso sobre los PP conteniendo sus propios conceptos personales sobre los mismos
Que tenga validez
Para evitar la nulidad:
La ordenación de la prueba hay sido en forma legal
Perito tenga capacidad jurídica para el cargo
Haber hecho posesión del cargo
La presentación del dictamen sea en forma legal
Que tenga eficacia probatoria
Conducente al hecho que se pretende probar. Las consideraciones deben ser
no jurídicas
. Esto es tarea del juez y la del perito lo técnico científico. Será conducente en tanto aborde el objeto que le es propio.
Perito sea competente
Que no haya motivos para dudar del mismo
Dictamen debidamente fundamentado
Conclusiones sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos. Concluyentes sobre los puntos ordenados por peritar recayendo la apreciación sobre el juez.
Subjetividad y puntos de pericia
. Distancia epistemológica entre concepciones de sujeto. Es posible que la pericia rebase o subvierta los PP
El sujeto de la pericia
.
El derecho utiliza el concepto de Persona.
Es autoreferente en cuanto conciencia y voluntad y responsable de sus actos. Los PP tienen este referente siendo diferente la concepcion psi.
Para la psi el sujeto es esencialmente sujetado a Otro, determinado por mecanismos que no le son concientes, ni elector voluntario de sus acciones. Las elecciones son resultado de un juego entre deseo y los puntos de prohibición de su modo intersubjetivo.
La razón de ser del proceso es la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses.
4 etapas del proceso
:
Etapa de afirmación que dará inicio al proceso.
Una eventual etapa de negación donde esta la posibilidad que tiene el demandado de defenderse
Etapa de confirmación. A traves de las pruebas se intenta corroborar o probar los dichos.
Aqui se ubica la etapa pericial
Etapa de alegato. Conclusiones a que habrá de arribar las partes
Diferencias entre testimonio y peritación
Perito puede conceptuar hechos pasados presentes y futuros. Testigo pasado o presente por el conocido
Perito conoce los hechos cuando son procesales. Testigo los conoce cuando no lo son todavía
Perito emite siempre juicios de valor. El testigo no, ya que raramente puede usar terminos técnicos
Perito estudia los hechos previo encargo judicial. Testigo puede prestar declaración testimonial espontáneamente.
Gravenhorst. Consideraciones éticas sobre el psicodiagnóstico en la práctica forense.
La administración e informe casi siempre depende de medicos. La demanda viene de el y a el hay que entregar el informe, esto es un retroceso de nuestro rol
Dos premisas
:
El psicodiagnóstico es ante todo psicológico, es el instrumento que usamos con exclusividad.
Debemos tener una estrategia clínica. 3 momentos consecutivos: ver pensar y actuar psicológica mente.
Modalidad de trabajo. Diferencias
El pedido viene de un tercero, el juez
Tiempo limitado con que se cuenta. Hay que elegir las técnicas que nos sean familiares con probada confiabilidad y validez. Mayor cantidad de información en el menor tiempo posible
La información obtenido sirve al fin de elaborar el informe. Dos vías: Devolución al entrevistado y el informe escrito para quien solicitó el estudio.
Devolución
. Nos permite hacernos cargo de los aspectos más conflictivos y también hacer una integración de la misma con los aspectos reparadores y adaptativos
Debe ser especialmente dosificada y discriminada
Informe
. Debe ser operativo, implica responder al pedido concreto.
Las pruebas deben quedar en poder de quien las administró
Llarul. Práctica forense 18084
Proceso judicial
Proceso es el conjunto de actos necesarios. Procedimiento son las fases o etapas que el proceso puede seguir
Son un conjunto de actos coordinados entre sí
De acuerdo a normas preestablecidas
Que conducen a la creación de una norma individual
Destinada a regir un aspecto individual de un sujeto
Frente a quienes se ha requerido esa intervención
Pericia
Asesoría pericial
.
Funciona en la plata
Director y subdirector, e integrado por peritos
Estos peritos tienen que tener una antigüedad de 5 años en la profesión. Nombrados por la Corte Suprema para trabajar en el Fuero penal y en el FPJuvenil. Son los peritos Oficiales
El nuevo proceso penal cambia a peritos oficiales de la fiscalia y oficiales de la defensa
Peritos
Peritos oficiales, de la fiscalía y de la defensa
Peritos de Oficio de Lista. Tienen un año de recibidos, han realizado el curso de practica procesal
Peritos propuestos por las partes.
Consultores técnicos. Solo en Nación. Auxiliar de la parte, no debe aceptar el cargo en el juzgado.
Proceso civil
Se denomina contencioso o controvertido y voluntario de acuerdo a un conflicto o no entre las partes.
Clases
Dispositivo. Fuero civil y laboral
Inquisitivo. Fuero penal
Oral. Fueros penal y laboral
Escrito
Según la
forma
los juicios
Se dividen entre
ordinario o de conocimiento
. Consta de tres etapas: demanda y contestación-prueba-sentencia
Y
especiales
. Sumarios, juicios contenciosos que se hallan sometidos a tramites específicos, simples y rápidos.
Fueros
Civil
. Peritos de oficio y de parte
Laboral
. Peritos unicamente de oficio
Fuero responsabilidad penal juvenil
. Perito oficial
Familia
. Estan compuestos por equipos interdisciplinarios
Aceptación del cargo
Notificación por cédula y aceptación dentro de los tres días hábiles o excusarse según causales
Es necesaria la lectura del expediente
Honorarios
Regulados por el juez
Ante la falta de pago se puede realizar con patrocinio letrado la ejecución de los honorarios.
Se puede pedir un anticipo de gastos
La regulación de honorarios se puede hacer en cualquier momento
El pago recaerá sobre la parte que ofreciera la pericia
Ofrecimiento de la prueba o pericia (fuero civil y comercial)
Plazo de 40 dias donde queda trabada la Litis. Dentro de los primeros 10 días se deben ofrecer pruebas testimoniales y pericias
Dentro del periodo de prueba el perito es designado y debe aceptar formalmente el cargo y presentar el dictamen
La presentación se debe hacer con tantas copias como partes intervengan y con diez dias de tiempo para que se de traslado
Plazos y términos
Se cuentan en días habiles a partir del día posterior a la notificación hasta las 2 primeras horas de apertura