En esta etapa, si el contribuyente no demostró el pago del crédito fiscal por el cual se le notifico, el ejecutor levantara un Acta de Embargo, en el cual la autoridad fiscal procederá a la recuperación de dicho crédito, a través del aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente deudor, los cuales serán rematados o adjudicarlos a favor de la autoridad, (artículo 151 CFF).
Es importante mencionar que en esta etapa, el deudor tendrá el derecho, según la fácil realización o venta, a designar los bienes que se embargaran, esto de acuerdo al CFF artículo 155.