La notificación a través de correo ordinario o telegrama queda, haciendo una
interpretación de la Fracción I del Artículo 134 del Código Fiscal de la
Federación en sentido contrario, para aquellos casos en que no exista una
afectación directa e inmediata del interés jurídico de la persona a quien se dirige,
y que no se trate de citatorios, requerimientos, o solicitudes de informes y
documentos. Así, este tipo de notificación se reduce a meras comunicaciones
informales.