-Directo, persona que tiene la obligación tributaria por haber
realizado el hecho imponible.
-Sustituto, persona que tiene la responsabilidad de retener el impuesto del contribuyente directo, y luego entregarlo al acreedor, por ejemplo los patrones que tienen la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta de sus trabajadores, con el objeto de facilitar la recaudación al SAT.
-Solidario, persona que soporta la obligación de pago a título de garantía; es decir, para asegurar el pago del impuesto u otra contribución, por ejemplo, los representantes de empresas.