Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TRANSFORMACIÓN transfomacion (ARTICULO 167. <REFORMA DE CONTRATO SOCIAL…
TRANSFORMACIÓN
ARTICULO 167. <REFORMA DE CONTRATO SOCIAL POR TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD>.
Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra de las formas de la sociedad comercial reguladas en este Código, mediante una reforma del contrato social.
ARTICULO 168. <APROBACIÓN DE TRANSFORMACIONES QUE IMPONGAN MAYORES RESPONSABILIDADES>.
Cuando la transformación imponga a los socios una responsabilidad mayor que la contraída bajo la forma anterior, deberá ser aprobada por unanimidad.
ARTICULO 169. <MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN LA TRANSFORMACIÓN
>
.
Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectará las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil.
ARTICULO 170.<INCERTACIÓN DE BALANCE EN ESCRITURA PUBLICA DE TRANSFORMACIÓN>
En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada
ARTICULO 171. <REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA TRANSFORMACIÓN>.
Para que sea válida la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este Código para la nueva forma de sociedad.
FUSIÓN
ARTICULO 172. <FUSIÓN DE LA SOCIEDAD-CONCEPTO>.
Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.
ARTICULO 173. <APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LA FUSIÓN DE SOCIEDAD>.
Las juntas de socios o las asambleas aprobarán, con el quórum previsto en sus estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo, que deberá contener:
Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará;
Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión;
ARTICULO 174. <PUBLICACIÓN DE LA FUSIÓN >.
1.Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;
2.El valor de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas y de la absorbente, y
ARTICULO 175. <TERMINO DE LOS ACREEDORES PARA EXIGIR GARANTÍAS>.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, los acreedores de la sociedad absorbida podrán exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos. La solicitud se tramitará por el procedimiento verbal prescrito en el Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 179. <REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD FUSIONADA>.
El representante legal de la nueva sociedad o de la absorbente asumirá la representación de la sociedad disuelta hasta la total ejecución de las bases de la operación, con las responsabilidades propias de un liquidador.