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EL MINISTERIO FISCAL (art. 124 + LOPJ) (El Ministerio Fiscal (dirigido…
EL MINISTERIO FISCAL
(art. 124 + LOPJ)
El Ministerio Fiscal
dirigido por el
Fiscal General del Estado
nombrado por el Rey
, mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno,
a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ
Requisitos
ser
jurista español
de reconocido prestigio con más de
15 años
de ejercicio efectivo de su profesión
Elección
4- El candidato prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión del cargo ante el Pleno del
Tribunal Supremo.
1- el CGPJ presenta su informe al Gobierno
2- El Gobierno comunica su propuesta al Congreso
3- La Comisión correspondiente del Congreso comparece al candidato para valorar los méritos e idoneidad
Duración del
mandato de 4 años
Cese
(apreciado por el Consejo de Ministros)
A petición propia.
En caso de incapacidad o enfermedad que lo inhabilite para el cargo.
Por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones.
Cuando cese el Gobierno que lo hubiera propuesto.
Por incurrir en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la Ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Reeleción
no
podrá ser
renovado
, excepto en los supuestos
en que el titular hubiera ostentado el cargo durante un período inferior a 2 años
funciones
promover la acción de la justicia (de oficio o a petición de los interesados) en defensa de
los derechos de los ciudadanos
interés público tutelado (protegido) por la ley
la legalidad
velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social
Interponer el recurso de amparo constitucional e intervenir como Ministerio público en los que interpongan los interesados
es un órgano único que ejerce sus funciones conforme a los principios de
dependencia jerárquica
(Depende del Fiscal General del Estado)
legalidad
(sometimiento a la ley)
unidad de actuación
(también denominado de indivisibilidad, significa que todos los integrantes de la Fiscalía actúan como si fueran una misma persona y a través de sus órganos propios)
imparcialidad
se determina por ley (no orgánica) (Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, modificada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre)
su estatuto orgánico
los Fiscales no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (cuando se hallen activos)