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Ley de Dignificación y Catalogración del Magisterio…
Ley de Dignificación y Catalogración del
Magisterio Nacional
Cápitulo 1 De la catalogación
ARTÍCULO 2.-
La Catalogación del Magisterio Nacional, es la clasificación valorativa que el Estado instituye para las personas que se dedican a la enseñanza y las que, con título docente, presten servicios en cargos dependientes del Ministerio de Educación y del Ministerio de Cultura y Deportes y llenen los requisitos de la presente ley.
ARTÍCULO 3.-
El capítulo de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional crea un derecho tutelar que ampara y protege a todo docente catalogado, teniendo los siguientes fines generales:
A) Normar y mejorar la docencia nacional; y
B) Propiciar la superación del magisterio guatemalteco; y fines especiales:
a) El ordenamiento y estabilidad de sus miembros;
b) Su responsabilidad y tecnificación profesional; y
c) Su perfeccionamiento cultural y dignificación económico-social.
ARTÍCULO 1.-
.- Las relaciones de los miembros del Magisterio Nacional con el Estado se regirán por la presente ley complementaria del 'Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado'
ARTÍCULO 4.-
Se establecen seis clases de catalogación:
Clase A con el sueldo básico.
Clase B con un aumento del 25 % sobre el sueldo básico.
Clase C con un aumento del 50% sobre el sueldo básico.
Clase D con un aumento del 75% sobre el sueldo básico.
Clase E con un aumento del 100% sobre el sueldo básico.
Clase F con un aumento del 125% sobre el sueldo básico.