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AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO (EXTINCIÓN (Por transcurso del…
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO
Extranjero
no residente
en España y la duración prevista
no
sea superior a
90 días
Procedimiento
El previsto para la tramitación de los
visados de estancia de corta duración
Extranjero
no residente
en España y la duración prevista sea
superior a 90 días
Tramitación del
empleador
Presentar la
solicitud
DNI o NIF
Acreditar la
exención
de la Situación Nacional de Empleo
Original y copia del
contrato de trabajo
Acreditación de
medios económicos, materiales y personales
para el proyecto empresarial
Copia del
pasaporte o documento de viaje
y
capacitación o cualificación profesional
Concesión
El trabajador debe presentar la
solicitud de visado
en la
misión diplomática u oficina consular
Debe
contestar
en 7 días, de no hacerlo se entiende
favorable
Deberá
entrar
en España en un plazo
no superior a 3 meses
Al entrar deber darse de
alta
en la
Seguridad Social
por el empleador
En el plazo de
un mes
desde el alta en SS el extranjero deberá solicitar personalmente la
TIE
Copia del
contrato
Pasaporte
o título de viaje con
4 meses de vigencia mínima
Certificado de
antecedentes penales
Certificado de
no padecer una enfermedad
VIGENCIA
Un año
,
renovable
por periodos de
2 años
Fallecimiento o desaparición
del empleador
Puede ser dado de
alta
por otro empleador en el territorio y ocupación para el que se concedió la autorización
El trabajador debe
comunicarlo a la Oficina de Extranjería
El empleador debe comunicar a la
Oficina de Extranjería
en el plazo de
15 días
desde la entrada la
no posibilidad
de inicio laboral
Se abre un plazo de
45 días
para que un segundo empleador interesado en iniciar relación laboral se dirigirá a la Oficina de Empleo.
RENOVACIÓN
El
trabajador acredite
la actividad durante un mínimo de
6 meses
por año
Haya
suscrito
un
contrato de trabajo
con un
nuevo empleador
Disponga de un nuevo contrato
de trabajo con el mismo empleador con los requisitos de la concesión inicial, excepto a los de la Situación Nacional de Empleo
El
trabajador acredite
actividad de al
menos 3 meses
por año y acredite
acumulativamente
Que la
relación laboral
inicial se haya interrumpido por causas ajenas a su voluntad
Ha
buscado
activamente empleo por
acciones del SEPE, programas de inserción sociolaboral
Al momento de solicitar la
renovación
tenga un
contrato de trabajo en vigor
Otros
Acredite
que ha trabajado y en alta en la SS durante un mínimo de
9 meses
en un
periodo de 12, o 18 meses en un periodo de 24
Cuando el
cónyuge o pareja
cumpliera los
requisitos
económicos para
reagrupar
al trabajador
Se
renueve el contrato original
Cuando por
autoridad competente
se hubiera
otorgado
una
prestación contributiva por desempleo
El extranjero se
beneficie de una
prestación económica asistencial pública
para su
inserción social o laboral**
Víctima de
violencia de género
EXTINCIÓN
Por
transcurso del plazo
de vigencia
Renuncia expresa o tácita
de su titular
Por venir
obligado
a la renovación
Por la
inclusión
en los
supuestos de prohibición de entrada
Que el extranjero
cambie o pierda la nacionalidad
Desaparezcan
las circunstancias de base para su concesión
Deje de
poseer
pasaporte o documento análogo
Por
permanencia fuera
de España más de
6 meses
en un periodo de
un año