Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD (REFERENCIAS: (CÓDIGO CIVIL CDMX VIGENTE…
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
A TITULO UNIVERSAL O PARTICULAR
UNIVERSAL
Se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica, como conjunto de derechos y obligaciones constituyendo un activo y un pasivo
Ej.: Herencia legítima testamentaria
PARTICULR
A TRAVÉS DE UN CONTRATO O CONVENIO Y SOBRE BIENES DETERMINADOS
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO - CAMPUS ROMA
ALUMNA: MARICELA CUESTA CUENCA
MAESTRO: JORGE ARMANDO FLORES LÁZCAREZ
MATERIA: BIENES Y DERECHOS REALES
3ER CUATRIMESTRE
CIUDAD DE MÉXICO A 25 DE JULIO DE 2019
ORIGINARIAS O DERIVATIVAS
ORIGINARIAS O PRIMITIVAS
Es la que se refiere a la cosa que no ha estado en el patrimonio de persona alguna, esto es, que nunca durante su existencia real jurídica ha estado en propiedad de nadie (ocupación de bienes sin dueño, compraventa de cosa nueva)
DERIVATIVAS
Son las que ya han sido parte de patrimonio diverso al adquirente, compraventa de un carro usado, una cosa que ya haya sido ocupada o bienes de intercambio.
ONEROSAS O A TÍTULO GRATUITO
ONEROSAS
Son en las que el adquiriente obtiene la cosa mediante el pago de un precio cierto y determinado valorable en dinero
Á TÍTULO GRATIUITO
Se producen sin que el adquiriente pague contraprestación alguna, como en la donación y en la herencia
INTERVIVOS O MORTIS CAUSA
INTERVIVOS
Se requieren forzosamente la voluntad de las partes y la presencia de los mismos, ya sea por sí mismos o por interpósita persona
MORTIS CAUSA
se producen únicamente por herencia o por legado.
REFERENCIAS:
CÓDIGO CIVIL CDMX VIGENTE 2019
CODIGO CIVIL FEDERAL VGENTE 2019
Morineu, O. (1961). El estudio del derecho civil. México: UNAM.
FORMAS PARA TRANSMITIR LA PROPIEDAD
EL CONTRATO
"Pacta sunt servanda" (lo pactado debe cumplirse); se entiende como una obligación que vincula a las partes al cumplimiento de una obligación, puede ser oneroso o gratuito (como la donación). Es el medio más común y más eficaz de transmisión de la propiedad
LA SUCESION
La transmisión de la propiedad se verifica a la muerte de la persona de cuya sucesión se trate; los herederos o legatarios adquieren el derecho a la masa hereditaria a un patrimonio propio y común. El legatario adquiere su propiedad desde que hace suyos los bienes y los frutos pendientes futuros cuando muere el testador, siempre y cuando no se hayan dispuesto condiciones ya sea de realización cierta o incierto.
LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION
Es la figura jurídica mediante la cual se adquieren bienes mediante la posesión y al transcurso natural del tiempo que debe ser cierto y medible, y que no constituya delito. El título de propiedad será la sentencia mediante la cual se declare la prescripción.
ACCESION
Es el modo de adquirir lo accesorio de la cosa principal que es de nuestra propiedad, la ley se refiere al derecho de accesión expresando que la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora de forma natural o artificial
LA LEY
Es la forma idónea para todos los modos y las formas de adquisición de la propiedad, pues en caso de que no exista reglamentación legal no se podrá consumar ese acto jurídico (la adquisición propiamente dicha). La ley establece las posibilidades de apropiación, mientras que no se encuentren en ese supuesto, no son posibles los efectos jurídicos.
APROPIACIÓN
Es la forma de adquirir la propiedad mediante actos de forma unilaterales cuya trascendencia ha sido regulada. Comprende la ocupación cuando se trata de muebles y puede realizarse en nombre propio o de un tercero, la apropiación implica una facultad que puede ejercerse directamente o a través de la ley
OCUPACIÓN
Esta forma de adquirir el dominio fue de importancia en el origen de la propiedad durante el derecho primitivo. Supone la adquisición permanente de una cosa con el propósito de adueñarse de ella, cuando no tiene dueño. Actualmente no tiene mayor trascendencia puesto que solo se aplica respecto de algunos muebles intrascendentes encontrados en la calle o en la playa; en México es imposible adquirir cosa diversa a lo establecido en el artículo 27 constituciona