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Articulos
Artículo 28
La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos
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Artículo 40
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La educación inicial se articula con la Educación General Básica para lograr una adecuada transición entre ambos niveles.
El estado es responsable del diseño y validación de modalidades de educación que responda a la diversidad cultural y geográfica de los niños y niñas de tres a cinco años.
Artículo 27
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La educación será participativa, democrática
Artículo 344
El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo
El sistema educativo estará dirigido por una autoridad educativa nacional, nombrada por el gobierno central.
Artículo 22
La Ley Orgánica de Educación Intercultural(LOEI), establece como competencia de la Autoridad Educativa Nacional
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artículo 26
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado
El estado es el único encargado de educar a la ciudadanía ecuatoriana, la educación es el área más importante de la política pública
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