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REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN (TÍTULO X) (art. 166-169) (Iniciativa (art…
REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
(TÍTULO X) (art. 166-169)
Iniciativa (art.166)
Congreso
Senado
Gobierno
Asambleas de las CCAA
Procedimiento extraordinario o agravado
Reservado para cuando se trata de una revisión
total de la Constitución
parcial de la Constitución que afecte a
Titulo Preliminar (arts. 1 al 9).
Sección 1 del Capítulo II del Título I (De los Derechos
Fundamentales y de las Libertades Públicas; art. 15 al 29).
Título II (De la Corona; art. 56 al 65)
Fases
2) Se
disuelven las Cortes
de manera inmediata
3)
Elecciones
y composición de
nuevas Cortes
1) Se aprueba el principio (aprobación de conjunto, sin entrar a discutir y votar artículo por artículo) por
mayoría de 2/3 de cada Cámara
(Congreso y Senado)
4) Se
ratifica
la decisión de aprobación del principio por las nuevas cámaras
Congreso por mayoría simple
Senado por mayoría absoluta
(establecido así en el reglamento de Senado)
6) En caso de desacuerdo entre las cámaras, ni la constitución ni los reglamentos de las cámaras lo han contemplado. Una solución podría ser la comisión paritaria de Congreso y Senado como en el procedimiento ordinario, pero esto no está establecido.
5) Se estudia el proyecto de reforma que deberá ser aprobado por
mayoría de 2/3 de ambas cámaras
7) Se somete a
referendum
(
obligatorio
)
Procedimiento ordinario
Fases
1) Se estudia y se aprueba el proyecto de reforma por las
3/5
(210 diputados de 350) partes del
Congreso
y las
3/5
partes del
Senado
(160 senadores de 266)
Si se obtiene la mayoría requerida en ambas cámaras, pero el
texto
aprobado es
diferente
(el Senado ha modificado el texto original) se creará una
comisión
paritaria de diputados y senadores que crearán el
nuevo texto
.
El nuevo texto deberá ser aprobados por las
3/5 partes del Congreso
y
las 3/5 partes del Senado
De no lograrse
la mayoría de 3/5 en alguna de las 2 cámaras. Si el resultado es de
mayoría absoluta del Senado
y
mayoría de 2/3 del Congreso
, la reforma podrá aprobarse
2) Se somete a
referéndum
para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los
15 días
siguientes a su aprobación,
1/10 parte
de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Transcurrido ese plazo sin haberse presentado solicitud con el quorum requerido queda aprobada definitivamente la reforma
Reservado para cuando se trata de una revisión parcial de la Constitución siempre que no afecte a
Sección 1 del Capítulo II del Título I (De los Derechos
Fundamentales y de las Libertades Públicas; art. 15 al 29).
Título II (De la Corona; art. 56 al 65)
Titulo Preliminar (arts. 1 al 9).
Limites
No podrá iniciarse reforma constitucional en
Estado de alarma
Estado de excepción
Tiempo de guerra
Estado de sitio