Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y PERMANENTE (VI. EXTINCIÓN (Si se ha…
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y PERMANENTE
I. DEFINICIÓN
Autoriza a una persona extranjera a
residir
en España
indefinidamente y trabajar
en igualdad de condiciones que los-as españoles-as
II. TIPOS DE RESIDENCIA Y OTRAS SITUACIONES
Tránsito
Estancia
Residencia
Temporal
Larga Duración
III. ADQUISICIÓN
Residir
legalmente
y de forma
continuada
en España durante
5 años
Supuestos en los que se
concede
Beneficiarios de una
pensión de jubilación contributiva
Beneficiarios de una
pensión de incapacidad absoluta o de gran invalidez
contributiva, obtenidas en España, renta vitalicia suficiente para su sostenimiento
Nacidos en España
, al llegar a la
mayoría de edad
acrediten haber
residido
de forma legal y continuada,
al menos 3 años consecutivos
anteriores a la solicitud
Españoles-as de origen y
hayan perdido la nacionalidad española
Quienes llegan a la
mayoría de edad
y hayan estado
bajo tutela de una entidad pública española
Residentes
que llegan a la
mayoría de edad
estando bajo la
tutela
de una
entidad
pública española
Apátridas o refugiados
en territorio español y a quienes se les haya reconocido el estatuto en
España
Se les
computará el 50%
del periodo transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en España
hasta la fecha de concesión
de autorización residencia y trabajo
Si
excediera
este periodo de
18 meses
, se computará la
totalidad
del mismo
Quienes
hayan contribuido
de forma
notoria al progreso, científico o cultural de España
, o a la proyección de España en el exterior
Residencia
Larga Duración-UE
Ausencias por
motivos laborales
no afectará si la
ausencia
es de hasta
6 meses
continuados, siempre que
no supere el año
dentro de los 5 años requeridos
Contar con
recursos
fijos y regulares
Contar con
seguro público
o
privado
de enfermedad
Quienes acrediten residir ese periodo de forma continuada en la UE como
titulares de una Tarjeta azul-UE
Haber
residido
en
España
los
2 años
inmediatamente
anteriores
a la solicitud
No afecta la ausencia de hasta
12 meses
continuados, cuando la suma no supere el total de 18 meses dentro de los 5 años de residencia
Se puede
ausentar
del territorio español hasta
6 meses
, pero que
no supere
el total de 10 meses en los 5 años
Se
computan
los periodos de permanencia en situación de estancia
por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50%
de la duración total de los mismos
IV. PROCEDIMIENTO
En
España
Oficina de Extranjería donde
residan
Si no se requiere condición previa de residencia en España, donde
deseen fijar su residencia
Fuera
de España
Presentación
personal
en la oficina
diplomática
o consular en cuya demarcación resida
Se tramitará en los
términos de la residencia
temporal
Solicitud
Recaba de
oficio
certificado de
antecedentes penales
e
informes
pertinentes
Plazo máximo
resolución 3 meses
Solicitar en
un mes
la
TIE
desde la notificación de la resolución
Larga duración-UE
Beneficiario de protección internacional
Concedida por
España
Subdelegación de Gobierno anotará
observaciones
Residente de larga duración-UE, protección internacional concedidad por Espña con fecha...*
Si la responsabilidad de la protección internacional ha sido
transferida
a otro Estado Miembro de la UE
Comisaría de
Policía
modificará la observación en el plazo de
3 meses
desde la
transferencia
Por
otro
Estado Miembro
España expide como
segundo Estado Miembro
La
Dirección General de la Policía
Anotará como
Observaciones
De que la protección la ha concedido otro Estado Miembro
V. EFECTOS
Puede
ejercer
actividades laborales si está autorizado para ello
Otorgada
la autorización, debe solicitar la TIE en
un mes
Renovación
cada 5 años
Si tiene
menores a su cargo
debe acreditar en la solicitud la escolarización cuando es obligatoria, mediante informe
Si no lo hace, en el
plazo de 30 días
no se concederá la residencia
VI. EXTINCIÓN
Si se ha obtenido de
manera fraudulenta
Se dicte
orden de expulsión
Por
ausencia
de la UE durante 12 meses consecutivos
Adquirir
residencia Larga Duración-UE en otro Estado Miembro
Cuando las autoridades de otro Estado Miembro que concediera protección internacional, posteriormente resuelvan el
cese, finalización, denegación de la renovación o revocación de la protección
VII. RECUPERACIÓN
Cuando
regrese
a España finalizado el periodo de su compromiso de
no retorno
Cuando hubiera
permanecido
por periodo superior a
6 años
fuera de España
VIII. EFECTOS SANCIONADORES
Puede ser
expulsado
de España
Porque haya
participado
en actividades contrarias a las seguridad exterior del Estado
Por actividades que puedan
perjudicar
las relaciones de España con otros países
Por estar
implicados
en actividades
contrarias al orden público
Haya
reincidido
en la comisión de una infracción de la misma naturaleza, sancionable con expulsión, en el término de un año
IX. NACIONALES DE EDOS. DE LA UE Y FAMILIARES
Residir legalmente en España durante
5 años
continuados
Antes de que finalice
el periodo de 5 años
Trabajador por cuenta propia o ajena
Que en el momento que cese su actividad, haya alcanzado la
edad de jubilación
Que haya cesado en el desempeño de su actividad por
incapacidad permanente
Después de
3 años
consecutivos de actividad y residencia continuadas en España, trabaja en otro Estado Miembro y regresa al territorio español diariamente o una vez por semana
Fallecimiento del titular del derecho
a residir en España, los miembros de su familia tienen
derecho
Hubiera
residido
en la
fecha de fallecimiento
durante al menos
2 años
Que haya fallecido por
accidente de trabajo o enfermedad profesional
Que el cónyuge
supérstite
fuera español y hubiera perdido la nacionalidad española por el matrimonio con el fallecido