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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS…
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPÍTULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
ARTICULO 76
Llevar la contabilidad de conformidad con
Su Reglamento
El Reglamento de esta Ley
Código Fiscal de la Federación
Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones
que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero
Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas
deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas
Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen
Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que
constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México
Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en
que termine el ejercicio
Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales y
mediante la forma oficial que al efecto aprueben dichas autoridades
El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido
otorgados o garantizados por residentes en el extranjero
El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de
moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los
accesorios
Presentar las declaraciones a que se refiere este artículo a través de medios electrónicos en
la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria
Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que
celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas
relacionadas con las que se celebren operaciones
Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos
por el contribuyente por cada tipo de operación.
Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus
montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación
El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la
documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación
Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o
utilidades a personas físicas o morales
Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a
nombre del accionista
Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se
refiere esta fracción, comprobante fiscal en el que se señale su monto
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas,
declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de
calendario anterior, a través de fideicomisos
Llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos
Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el
día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las
contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera
Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto
señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los
préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital mayores a $600,000.00,
Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción
II del artículo 94 de esta Ley, deberán expedir comprobante fiscal
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero
Llevar los libros de contabilidad y los registros que correspondan al establecimiento en el
extranjero
En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos
establecimientos.
Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en
el país donde se encuentren dichos establecimientos.
Conservar los libros, los registros y la documentación comprobatoria de los asientos
respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales,
relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero
Tratándose de contribuyentes que hayan optado por dictaminarse en los términos del artículo
32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán dar a conocer en la Asamblea General
Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las
obligaciones fiscales