Antecedentes del marco legal del proceso de capacitación
Objetivo general: Identificar las diferentes etapas por las que ha pasado la capacitación a lo largo de la historia y analizar los principales puntos de su origen legal en México.
Talleres
Gremios
Maestros
Aprendices
Oficiales
Motivación
Ejecución
Estímulos apropiados
Reforzamientos
Escuelas industriales
Con el crecimiento de la industria, la capacitación adquirió una importancia, pues paso de la etapa de que solo se compartía el secreto dentro de un proceso, a la etapa de sistematizar y de importancia del proceso enseñanza- aprendizaje.
click to edit
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto,
se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley
Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
Ley federal del trabajo
Artículo 25.
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón; II. ... Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 153-C. Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-B. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.
Artículo 153-C. Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 153-D. Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
Bibliografía
Espinosa, J. A. (2009). Capacitación y desarrollo del personal. Cuidad de México: Trillas.