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"LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN" (OBJETIVO…
"LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN"
OBJETIVO
Establecer el sistema general de unidades de medida
Precisar los conceptos fundamentales de la metrologia
Establecer los requisitos para la fabricación importación, venta y uso de instrumentos de medición.
Instituir al Sistema Nacional de Calibración
Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales e indicar el contenido neto de los envasados
ART. 40
La Secretaria, en coordinación con la Secretaria de Relaciones Exteriores y en los términos con la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, representara al país en todos los eventos o asuntos relacionados con la metrologia y normalización a nivel internacional.
Características y especificaciones que deben reunir los productos así como los instrumentos, para medir los patrones de medida, y sus métodos de verificación, calibración y trazabilidad.
Especificaciones y procedimientos de envase y embalaje de los productos.
La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos. diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación.
Descripción de símbolos, para fines de esta Ley.
Determinación de la información comercial y requisitos que deben la etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos para dar información al consumidor.
Denominaciones de origen para los productos.
ART. 4
La Secretaria en Coordinación con la Secretaria de Relaciones Exteriores, representara al país en todos los eventos o asuntos relacionados con la metrologia y normalización a nivel internacional.
ART. 6
La Secretaria podrá autorizar el empleo de unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema. En tales casos deberá expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del sistema general de unidades de medida.
ART. 80
Las actividades de certificación, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas y en su defecto a las normas internacionales.
ART. 87
87- A
La Secretaria a solicitud de cualquier dependencia, podrá concertar acuerdos con instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento de resultados.
87-B
Los convenios deberán ajustarse a lo dispuesto en los tratados internacionales por el país y los lineamientos internacionales en la materia.