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Litoral Panameño (Longitud (Podemos hablar de dos tipos de costas en el…
Litoral Panameño
Longitud
Podemos hablar de dos tipos de costas en el Istmo: Las costas del Mar Caribe y Las Costas del Océano Pacifico.
Las costas del Mar Caribe poseen una extensión de 1287.7 kilómetros. En ellas se pueden encontrar
vientos fuertes y grandes oleajes
Las costas del Océano Pacifico tienen un aproximado de 1700.6 kilómetros de longitud
Panamá tiene una considerable longitud de costas, que suman 2,988.3 Kilómetros en total, de los cuales 1,700.6 kilómetros corresponden al litoral Pacífico y 1,287.7 kilómetros al Caribe.
Tipo de Costa
El tipo de costas panameñas se caracterizan en general, no Sólo por su formación geológica, sino por sus muchas sinuosidades, desprendimientos y frecuentes cambios de orientación.
Este accidente es particularmente notorio en la extensa porción de la costa chiricana, donde amplios radios sumergidos durante las altas mareas, quedan al descubierto al alejarse las aguas.
Accidentes Costeros
Entre los accidentes costeros en el Caribe podemos encontrar
Golfos: De los Mosquitos, San Blas. Laguna: de Chiriquí.
Península: San Blas, Valiente.
Bahías y ensenadas: Almirante, Anachucuna, Caledonia, Limón, Nombre de Dios, Portobelo.
Puntas y Cabos: Carreto, Mosquito, Punta Manzanillo, Sasardí, Tiburón, Toro
Entre los accidentes costeros del Océano Pacifico tenemos
Golfos: Chiriquí, Montijo, Parita, Panamá, San Lorenzo, San Miguel. Penínsulas: Búrica, Las Palmas, Azuero.
Puntas y cabos: Brava, Brujas, Búrica, Cocalito, Chame, Guánico, Jaqué, Mala, Mariato, Morro de Puercos
Bahías y ensenadas: Charco Azul, San Lorenzo, Honda, Damas, Chame, Panamá, Garachiné y Piñas.
Integración Territorial
Según el artículo 3 de la Constitución de 1972 "El territorio de la República de Panamá comprende la Superficie Terrestre, El Mar territorial, la Plataforma Continental Submarina, el Subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica, de acuerdo con los tratados de Limites celebrados por Panamá y esos Estados".
"El territorio Nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal, ni parcialmente, a otro Estado".