modalidades de contratación atípicas, no tengan posibilidades reales de acceder a la seguridad social, ni de establecer vínculos solidarios con otros trabajadores para conformar asociaciones sindicales, y menos de reclamarle a alguien sus derechos, porque, bajo estas modalidades de contratación, la figura del empleador se difumina.
por ejemplo, las señoras que trabajan desde su casa confeccionando prendas para las grandes textileras, o los jóvenes que trabajan en call centers.