La Constitucion establece “la naturaleza civil de la
Policía Nacional, deriva del hecho de ser una autoridad administrativa que cumple funciones preventivas mas no represivas, salvo cuando actúa como colaboradora de las autoridades judiciales, en ejercicio de la función de Policía Judicial, también, por la ausencia de disciplina castrense, lo cual implica que los inferiores son responsables de la ejecución de las órdenes que reciban”.