Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Regulaciones especiales en materia laboral (Tripulaciones aeronáuticas…
Regulaciones especiales en materia laboral
Tripulaciones aeronáuticas
Aeronaves con matricula mexicana; pilotos, oficiales, navegantes y sobrecargos mexicanos; obligados a vuelos de auxilio: jornadas no mayores a 180 hrs. mensuales.
Trabajadores domésticos
Aunque es obligación del patrón inscribir a sus trabajadores al IMSS, no hay normatividad para regular este régimen de trabajadores.
Trabajadores del campo
Son los que ejercen labores de explotación agrícola, ganadera, acuicola, forestal o mixta, que están al servicio del patrón. Pueden ser contratados eventualmente, estacionalmente o permanentemente
Actores y músicos
Excepción a igualdad de salario por las actividades que realice el actor.
Deportistas profesionales
El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.
Autotransporte
Por ninguna circunstancia se entiende alguna violación al Principio de Igualdad del Salario, siempre y cuando éste presta servicios en líneas o servicios de distintas categorías de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 257 de la LFT.
Restaurantes
En el salario se integran las propinas. Es decir, un tercero participa de la obligación del patrón de pagar.
Universidades
La LFT, en su artículo 353 N. establece que no es violatorio el principio de igualdad de salarios, siempre y cuando los trabajos correspondan a diferentes categorías académicas.
Trabajadores de confianza
Son una categoría especial por la naturaleza de sus funciones. Están en contacto con información privilegiada y datos sensibles que representan un activo importante para la empresa y para el patrón.
Médicos residentes
Las jornadas de trabajo son mayores a las establecidas por la naturaleza de sus funciones y las necesidades de los pacientes.
Trabajo a domicilio
Cabe un gran riesgo para que se preste a la clandestinidad de trabajo. Se debe regular meticulosamente.
Industria familiar
A diferencia de las empresas y de las cooperativas, en los negocios familiares no participan patrones ni trabajadores contratados para realizar un trabajo de manera subordinada. Además, las relaciones entre las personas que participan en los talleres familiares no son de carácter laboral.
Minas
La UMA es la unidad de Medida a la que se hace referencia para el pago del salario mínimo de un minero.
Agentes del comercio
Serán trabajadores de las empresas y solo como excepción a esta son los siguientes supuestos: 1.- Que no ejecuten el trabajo de forma personal. 2.- Que realicen operaciones aisladas.
Buques
Los trabajadores podrán solicitar su pago en la moneda donde se encuentre el barco. El periodo vacacional deberá disfrutarse en tierra.
Trabajo ferrocarrilero
No aplica el principio de igualdad de sueldos porque el sueldo varía de la importancia del ramal o línea, su jornada laboral puede empezar a cualquier hora del día o de la noche.
Paula Gómez Madrigal 00290329
Derecho Laboral Individual