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PRENDA MERCANTIL (DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO .-,…
PRENDA MERCANTIL
PRENDA COMERCIAL ORDINARIA.- Mediante este contrato el comerciante alguien que no lo es, a raíz de un acto de comercio, entrega al acreedor o a un tercero elegido por las partes un bien mueble en garantía del cumplimiento de la obligación principal.
El contrato de prenda mercantil pertenece al grupo de los contratos de garantía, de naturaleza accesoria, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, propia o de un tercero.
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SUBASTA DE LA PRENDA .- Vencido el plazo de la prenda y si el deudor no cumple con el pago, el acreedor puede pedir al juez la venta de la prenda en pública subasta sin necesidad de notificar
al deudor y sin que se admita oposición alguna.
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- PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.- La prenda especial de comercio solamente puede establecerse a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador. Es decir, el fin de esta clase de prendas es garantizar las ventas a plazos (Art. (1) agregado a continuación del Art. 575 CCo).
EMBARGO Y REMATE .- Como se anticipó, si vencido el plazo ·"' contractual el deudor no realiza el pago de
la obligación en su totalidad, el acreedor pedirá que el objeto de la prenda sea embargado y que se venda al martillo.
DERECHOSDELACREEDOR.- El acreedor tiene derecho a pedir la exhibición de los bienes prendados. Si la prenda no fuere exhibida en el término de 48 horas, el acreedor podrá dar por terminado el plazo establecido en el contrato y pedirá que la prenda se la venda al martillo (Art. (IV) agregado a continuación del Art. 575 CCo).
OBLIGACIONES DEL ACREEDOR .- Recibir el pago de la cuota o cuotas que se le adeudaren. El acreedor prendario está obligado inclusive a recibir el pago anticipado, siempre que se cancelare la totalidad del capital y los intereses debidos hasta la fecha de la cancelación anticipada
- PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL.- Esta clase de prenda se caracteriza por constituirse sobre los bienes que se especifican en el Código de Comercio, vinculados directamente con las actividades de producción agrícola e industrial, los mismos que pennanecen en poder del deudor, por lo que es una de las conocidas como "prendas sin desplazamiento". Pertenece también al grupo de las llamadas "prendas con registro"
REMATE DE LA PRENDA .- Si no se paga el crédito a su venci miento, el acreedor puede pedir al juez el remate de los objetos prendados. Es necesario acompañar a la solicitud el contrato y un certificado del Registrador respectivo que acredite que aún no ha sido cancelado
OBLIGACIONES DEL DEUDOR.- ara que pueda constituirse prenda agrícola y prenda industrial sobre produc-
tos no obtenidos todavía o sobre muebles · permanentemente destinados al uso, culti-
vo o beneficio de un inmueble (inmuebles
por destinación), el deudor deberá obtener permiso del acreedor hipotecario, si se ha- llare hipotecada la finca (Art. 580 CCo).