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TELECOMUNICACIONES (Competencia, art. 4 (Corresponde a la Dirección de…
TELECOMUNICACIONES
Competencia, art. 4
Corresponde a la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios, el conocimiento, tramitación y resolución de las quejas y reclamos que interpongan los usuarios.
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Expediente Administrativo, art. 6 y 8
Para cada reclamo se abrirá un expediente administrativo que se identificará con el número consecutivo correspondiente señalando la fecha a que corresponde y se llenará un formato que contendrá los siguientes datos de referencia:
a) Nombre, apellidos, domicilio o razón social del actor;
b) Nombre, razón social del demandado;
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El expediente administrativo se forma con los escritos de las partes, autos y resoluciones, actas de los medios de prueba y de todos los documentos que aporten las partes del proceso administrativo
Escrito, art 12
Todo escrito de las partes que presenten ante la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios deberá presentarse en tres tantos del mismo tenor, uno de los cuales debe ser para el expediente y los otros dos serán: uno para el presentante y otro para la parte contraria.
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Publicación, art. 9
Todas las providencias, autos y resoluciones, se notificarán el mismo día de su fecha o publicación y no siendo posible en el siguiente a todos los que sean parte en el proceso en la dirección que consta en el expediente de registro
Presentación, art. 13
Todas las partes del proceso administrativo al presentar el primer escrito o al practicarse con el la primera diligencia, deberá señalar domicilio, para oír notificaciones.
Reclamo, art 16
Todo reclamo que se presente ante la Dirección de Titulación y Atención a Operadores y Usuarios para que sea válido y admitido, deberá ser presentado en un término no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la causa o situación que le dio origen.
Reclamos ante la persona proveedora y la DIPRODEC, art. 100
Todo reclamo ante las personas proveedoras debe elaborarse por escrito o por otro medio comparable. El plazo para presentar reclamos ante la persona proveedora es de treinta días hábiles contados a partir de la recepción del bien, servicio o facturas correspondiente, según sea el caso. La persona proveedora contará con diez hábiles para resolver el reclamo correspondiente. La persona consumidora o usuaria podrá reclamar ante la DIPRODEC en un plazo no mayor de treinta días hábiles luego de haber recibido la resolución por parte de su persona proveedora o habiendo transcurrido el plazo sin recibir respuesta.
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