Orúe, J. citando a Ribó, L. (2008): Los contratos atípicos o innominados son los que, careciendo de una previsión específica en la ley que los regule individualizadamente, deberán sujetarse a las cláusulas contractuales que se pacten y, en todo caso, a las normas generales de contratación. Es , tan válido un contrato típico como un atípico el único problema que puede plantear el atípico es un carácter que radica en la ausencia de normas específicas que lo regulen.