Habiendo agotado la vía administrativa, y el reclamante o consumidor se encuentra violentado por sus derechos o bien sin satisfacción de la resolución emitida podrá resolver vía judicial ante lo Contencioso Administrativo cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley 350, ya que en la normativa de servicio eléctrico no establece en sus artículos el proceso judicial, por tanto, a falta de disposición se regulara en base a la ley material, en este caso, la Ley 350 o bien, la Ley 290.