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El Sistema Financiero del Ecuador (Instituciones de servicios auxiliares…
El Sistema Financiero del Ecuador
Ley General de Instituciones Financieras
Derogó y reemplazó
antiquísima Ley General de Bancos promulgada en 1927
Reformada en varias ocasiones
“Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado”
“Ley reformatoria de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero”
“Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario – Financiera”,
Promulgó el 12 de mayo de 1994
Nuevo ordenamiento jurídico
Impulsar la globalización de los servicios financieros
Mayor movilización de recursos con menores costos de intermediación
Fortalecer la solvencia y estabilidad financiera
Modernizar las actividades de supervisión
Ley actual
Organización y funciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros
Supervisión y control del sistema financiero para la protección de los intereses del público
Creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado
Conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Instituciones Financieras
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas de ahorro y crédito
Autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros adoptando la forma de compañía anónima
Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan intermediación financiera con el público
Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la vivienda
Sociedades Financieras o Corporaciones de Inversión y Desarrollo
Bancos
Instituciones de servicios financieros
instituciones de servicios financieros
Compañías de Arrendamiento Mercantil o Leasing
Compañías Emisoras o Administradoras de Tarjetas de Crédito
Almacenes Generales de Depósito
Casas de Cambio
Corporaciones de Garantía y Retrogarantía Crediticia
Compañías de Titularización
Reglamento General de la Ley de instituciones Financieras
realizarán las actividades que se señalan en los reglamentos de constitución y funcionamiento de esas entidades
Instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero
Transporte de especies monetarias y de valores
Servicios de cobranza
Cajeros automáticos
Servicios contables
Servicios de computación
Fomento a las exportaciones
Calificadas por la Superintendencia de Bancos
Capital de estas compañías, deberá ser por lo menos en el 20%
institución financiera o de servicios financieros
Administración basada por la Ley de Compañías, conforme a Lay de las Instituciones financieras
organismos dentro de la estructura administrativa
DIRECTORIO
REPRESENTANTE LEGAL
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Se reunirá dentro de los noventa días posteriores al cierre de cada ejercicio anual
Distribución de utilidades
Estados financieros
Informe del directorio sobre la marcha del negocio
Informe del auditor interno
Informe del auditor externo
Otro punto que se haya hecho constar en la convocatoria
Encargados de negocios sociales y para tomar las decisiones
Cada acción pagada dará derecho a un voto
Podrán conferir poder o carta poder
Órgano supremo de la Compañía
Para ser elegidos directores de una institución financieras
Instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos
gerentes apoderados generales, auditores internos y externos y más funcionarios y empleados
Cinco años hubiesen incurrido en el castigo de sus obligaciones
En mora de sus obligaciones por más de sesenta días
Litigando contra la institución del sistema financiero privado
directores, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos
Condenados por delito mientras penda la pena
cónyuge o pariente dentro del cuarto grado civil de consaguinidad o segundo de afinidad y el padre o hijo adoptivo
Legalmente incapacitados
Los menores de edad
Instituciones del sistema financiero informarán a la Superintendencia de Bancos de las designaciones
Término de ocho días contados desde su designación, en el formulario que corresponde
El Sistema Financiero del Ecuador
Operaciones autorizadas para instituciones financieras
obligaciones financieras exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días
Asumir obligaciones por cuenta de terceros
A través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito
Otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento
Recibir recursos del público en depósitos a la vista
obligaciones bancarias
constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente pactados
Emitir obligaciones y cédulas garantizadas con sus activos y patrimonio
Operaciones en moneda nacional o extranjera, o en unidades de cuenta establecidas en la Ley
Recibir préstamos y aceptar créditos
Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios
Con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios
Conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no
Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos
Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior
Constituir depósitos en instituciones financieras del país y del exterior
Efectuar por cuenta propia o de terceros operaciones con divisas
Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior
Efectuar servicios de caja y tesorería
Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a las normas previstas en la Ley
Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos
Emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras
Comprar, edificar y conservar bienes raíces para su funcionamiento
Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago
Adquirir y conservar bienes muebles e intangibles para su servicio y enajenarlos
Comprar o vender minerales preciosos acuñados o en barra
Emitir obligaciones con respaldo de la cartera de crédito hipotecaria o prendaria
Garantizar la colocación de acciones u obligaciones
Efectuar inversiones en el capital de otras instituciones financieras
Efectuar inversiones en el capital social de las sociedades