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El estado panameño y sus componentes (régimen (Provincial (10 provincias),…
El estado panameño y sus componentes
estructuras territoriales del órgano judicial:
Concepto:
El Órgano Judicial es uno de los tres poderes del Estado Panameño y se encarga de administrar justicia.
Objetivo:
administrar en forma permanente, gratuita y expedita la justicia.
El Organo Judicial esta constituido por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales y los Juzgados que la Ley establezca, según la Constitución Política de la República de Panamá.
Distritos judiciales:
tercer distrito judicial:
las Provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y Ngabe bugle.
Segundo distrito judicial:
esta comprendido por las provincias de Veraguas y coclè.
Primer distrito judicial
: este comprende las provincias de Panamá, Panamá oeste, Colón, Darién y las Comarcas de Guna Yala, emberà wounaan, Guna de madugandì, Guna de Wargandì.
Cuarto Distrito Judicial
: por las Provincias de Herrera y Los Santos.
estructura territorial del órgano legislativo
La Asamblea Nacional es el órgano que ejerce el poder legislativo en Panamá, está integrada por 71 diputados electos por votación popular directa para un período de 5 años.
Un circuito electoral en la República de Panamá es una entidad compuesta por la unión de 1 o más distritos y/o corregimientos acorde a la división política del país
existen 39 circuitos electorales y Un circuito electoral debe contener un mínimo de 40 000 habitantes y un espacio físico para el mismo; esta regla puede ser omitida en ciertos casos especiales como las comarcas indígenas o la provincia de Darién debido a su gran extensión y poca población.
También cabe destacar que un circuito electoral puede tener más de un diputado, por ejemplo: el distrito de Panamá. Los circuitos que eligen un diputado son llamados "circuitos uninominales"2 y pueden estar formados por solo un distrito o más de uno, hasta conformar los 40 000 habitantes necesarios; por otro lado los circuitos que eligen a 2 o más diputados son llamados "circuitos plurinominales" y puede ser un distrito con una población mayor a los 80 000 habitantes o la unión de varios corregimientos (caso del Distrito de Panamá).
cada provincia elige una cantidad de diputados de acorde a su población.
régimen
Provincial
10 provincias
comarcal
5 comarcas
distritos:
corregimientos: