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Contribuciones: (Impuestos (Clasificación (Reales y personales. Los…
Contribuciones:
Impuestos
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Clasificación
Reales y personales. Los impuestos reales son los que se establecen
atendiendo a los bienes o cosas que gravan.
Específicos y ad valorem. Un impuesto específico se establece en
función de una unidad de medida o calidad del bien gravado.
Directos e indirectos. Son impuestos directos los que no pueden ser
trasladados de un contribuyente a otro.
Generales y especiales. El impuesto general grava diversas actividades
u operaciones pero que tienen la misma naturaleza.
Alcabalatorios. Se trata de aquellos que gravan la libre circulación de
mercancías de una entidad a otra o incluso, dentro de la misma entidad.
Los impuestos se aplican también para satisfacer otros servicios que
no son indivisibles; los derechos únicamente para los particulares
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Derechos
Características
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Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación.
A los derechos también se les llega a denominar como tasas y se rigen por el principio de la contraprestación semejante al que opera en la economía privada.
Contribuciones de
mejoras
Características
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Prestaciones en dinero en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder imperio con objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
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Tiene carácter tributario porque son impuestas por el Estado con carácter
obligatorio para los particulares.
La contribución solamente es pagada por el particular que obtiene un
beneficio directo e inmediato de una obra pública.
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En materia fiscal nuestras normas disponen cuáles son las fuentes de ingresos
para el Estado y una de las más importantes son las contribuciones.
Universidad Interamericana para el Desarrollo /Derecho Tributario/Sesión No. 6/
Nombre: Las contribuciones/
Gustavo Rodríguez Martínez
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