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SISTEMA INQUISITIVO MIXTO VS SISTEMA ACUSATORIO (SISTEMA INQUISITIVO…
SISTEMA INQUISITIVO MIXTO
VS
SISTEMA ACUSATORIO
SISTEMA INQUISITIVO MIXTO
En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente.
La prisión preventiva es la regla, y no la excepción.
El ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas
Únicamente la policía investigadora realiza funciones de investigación
La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio pleno; siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios
El ministerio público tiene la tarea de integrar averiguaciones previas con formalismos, en contra de probables responsables de la comisión de un delito, lo que genera tardanza y rezago en las investigaciones
El ministerio público califica la detención y el juez la ratifica.
El juez por las cargas de trabajo constantemente delega funciones de decisión a sus subordinados.
El desahogo de las pruebas se programa en diversas audiencias generándose juicios largos y tardíos
Las audiencias se pueden diferir por diversas causas.
SISTEMA ACUSATORIO
En el sistema acusatorio las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento.
La prisión preventiva se dictará de manera excepcional cuando se trate de delitos graves, pues prevalece el espíritu de la presunción de inocencia ya que se busca una cultura jurídica en libertad.
El ministerio público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables, o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir.
Todo elemento operativo de las fuerzas de seguridad pública puede investigar, incluso entrevistar a testigos y recolectar evidencias, bajo el sistema de control y registro de la cadena de custodia.
El imputado ya no declarará ante el ministerio público, ahora será ante el juez de control y en presencia del defensor, teniendo acceso a una defensa técnica y de calidad además la declaración será videograbada
El ministerio público integra carpetas de investigación des formalizadas en contra de imputados, lo que le permite agilizar tiempos para coordinarse con policías y peritos, buscar y analizar los medios de prueba bajo una investigación científica.
El juez de control verifica la legalidad de la detención
Conforme al principio de inmediación toda audiencia se desarrollará en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, en ningún caso, podrá delegarse en persona alguna la actividad jurisdiccional.
Las pruebas se deben desahogar en una misma audiencia en la que el Juez tiene contacto directo con las partes y explicará la valoración de las pruebas de manera oral, de acuerdo a los principios de publicidad inmediatez y concentración.
Solo de manera excepcional, una audiencia ya iniciada se suspende o difiere.