Existen dos posibilidades al iniciar la estructura del delito. Por una parte, la dogmática puede prescindir de la construcción de un especial concepto de acción y de empezar directamente con la tipicidad, por entender que no es posible una definición general de acción, previa a las categorías jurídicas, o por lo menos, que aún siendo posible, carecería de todo valor sistemático por su excesiva generalidad. Por otra parte, la ciencia puede también intentar dilucidar con carácter general, y antes de discutir los propios elementos del delito, qué deba entenderse por acción en Derecho Penal
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Apariencia, de lo que es una acción encierre tantas dificultades. Todas las formas del actuar humano que puedan ser relevantes para el Derecho Penal –comportamiento doloso e imprudente, hacer activo y omisión- han de tener cabida en el concepto de acción (función de clasificación).
Todas las formas del actuar humano que puedan ser relevantes para el Derecho Penal –comportamiento doloso e imprudente, hacer activo y omisión- han de tener cabida en el concepto de acción (función de clasificación.
Todo lo antes señalado permite en forma sencilla y clara, definir la acción en derecho penal de la siguiente forma: (…) la conducta humana, en términos generales, como la manifestación externa de la voluntad, a través de un hecho positivo o negativo
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