A partir de la Constitución Política de Colombia de 1991, el estado permite la participación de empresas privadas en el sector de los servicios públicos, estructurando un mercado competitivo para ofrecer a los usuarios menores tarifas y mejor servicio. Este hecho dio lugar a la expedición de la Ley 142 de julio 11 de 1994 “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios” y la Ley 143 de julio 12 de 1994 “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional”. El Ministerio de Minas y Energía (MME) administra las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento; dichas funciones son respectivamente realizadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), la UPME (Unidad de Planamiento Minro Energético) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Asimismo, para la planeación, supervisión y control de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN) se cuenta con la operación integrada del Centro Nacional de Despacho (CND), los acuerdos técnicos del Administrador de Consejo Nacional de Operación (CON), y la operación de mercados del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) dependencia del CND. La relación entre los objetivos propuestos por la UPME y las estrategias de Colombia Inteligente, refleja el interés de los agentes activos del sector energético de carácter público y privado, frente a la investigación, el desarrollo e innovación en RI.