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"DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS" (Derechos políticos (Artículo 33…
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DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS
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HUMANOS
Artículo primero de nuestra Constitución
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
artículo 33 constitucional
Libertad de tránsito
Artículo 11 constitucional
Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes
Derecho de petición
Artículo 8o. constitucional
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
Derecho de asociación
Artículo 9o. constitucional
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.
Adquisición de propiedades
Artículo 27 constitucional
El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la nación los bienes que hubieran adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio sobre las tierras y aguas.
Garantía de audiencia
Primer párrafo del artículo 33 constitucional
Esta disposición es abiertamente contradictoria de lo dicho con anterioridad, en cuanto a la igualdad otorgada por la constitución a nacionales y extranjeros; evidentemente, este artículo puede ser el fundamento para la violación de garantías.
Artículo 27 de la LGP
Los extranjeros cuya internación sea rechazada por el servicio de migración, por no poseer documentación migratoria o por no estar ésta en regla, así como los polizones, deberán salir del país por cuenta de la empresa de transportes que propició su internación, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan de acuerdo con esta Ley.
Derechos políticos
Haber cumplido dieciocho años.
Tener un modo honesto de vivir.
Como los otorgados a las personas en su calidad de ciudadanos, que los faculta para participar en la toma de decisiones relativas al gobierno de su país (cuestiones políticas), ya sea en la elección de representantes, o como representantes de elección popular. De igual forma para desempeñar empleo o cargos públicos.
Artículo 33 constitucional
Los extranjeros no podrán de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del país
Artículo 37 constitucional
La ciudadanía mexicana puede perderse
Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros
Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente.
Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.
En los demás casos que fijen las leyes.
Derechos laborales
La fracción VII, del artículo 123 constitucional
Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad
Artículo 115 del Reglamento de la Ley General de Población
Los extranjeros sólo podrán dedicarse a las actividades expresamente autorizadas por la Secretaría, y cuando así proceda o se estime necesario, se señalará en la autorización correspondiente el lugar de su residencia
Quienes tengan a su servicio o bajo su dependencia económica a extranjeros, están obligados a informar a la Secretaría de Gobernación en un término de quince días, sobre cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que éstos se encuentren sujetos.
DERECHOS RECONOCIDOS POR INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
Convenciones de derecho internacional público relativas a derechos humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos
Los dos primeros artículos sientan la base universal de los derechos humanos: los seres humanos son iguales porque comparten la misma dignidad humana esencial; los derechos humanos son universales, no a causa de un Estado u organización internacional, sino porque les pertenecen a la humanidad entera.
Convenciones de derecho internacional privado
Convención celebrada entre México y varias
naciones sobre condiciones de los extranjeros
Fue firmada el 20 de febrero de 1928 en la Habana, Cuba, y fue promulgada mediante decreto publicado en el DOF el 20 de agosto de 1931.
Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada
Aprobada mediante publicación en el DOF el 24 de enero de 1979, y promulgada mediante publicación en el DOF
el día 25 de octubre de 1979.
Tratados de libre comercio suscritos por México
Aun cuando el TLCAN no constituye un mercado
común en el que la movilidad de personas sea plena, sino más bien contempla la libre circulación de
bienes y servicios, resulta que en la práctica llega
a ser indispensable la entrada de personas de negocios.
El anexo 1603 y los apéndices 1603.A.1. y 1603.A.3 del capítulo XVI del TLCAN, establecen diversas disposiciones en materia migratoria, creando a su vez categorías o rubros bajo los que puede presentarse la entrada temporal de personas