Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
MARCO LEGAL PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL TRABAJADOR (DÍAS DE DESCANSO…
MARCO LEGAL
PRESTACIONES Y BENEFICIOS DEL TRABAJADOR
TRABAJO
Actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio
Artículos 3 y 8 de la LFT
TRABAJADOR
Persona física que presta un servicio o trabajo a otra persona física o moral s cambio de una remuneración
Artículo 8 de la LFT
PATRÓN
Persona física o moral que utiliza el servicio de una o mas personas
Artículo 10 de la LFT
RELACIÓN DE TRABAJO
Cualquier acto que de origen a la prestación de un trabajo personal y subordinado de parte de una persona hacia otra mediante el pago de un salario
Acreditable bajo los siguientes criterios
Obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual , o de ambos géneros.
Obligación del patrón de pagar una retribución
Relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentre colocado frente al patrón
Artículo 20 de la LFT
CONTRATOS DE TRABAJO
Es un acuerdo escrito entre un trabajador y el patrón en el que el trabajador se compromete a prestar ciertos servicios o trabajos a cambio de una remuneración.
Debe contener los sigueintes puntos:
-Condiciones de trabajo
-Datos del trabajador y patrón
-Tipo de contrato
-Lugar de servicio
-Duración de la jornada
-Forma y monto de salario
-Día y lugar del pago
-Capacitación
TIPOS DE CONTRATO
Obra determinada
Temporal
Capacitación inicial
Tiempo indeterminado
JORNADA LABORAL
Turnos
Mixto 6 horas
Nocturno 7 horas
Diurno 8 horas
Horas extras
Máximo 3 horas en un día y máximo en 3 ocasiones en una una semana
Pagaderas con un 100% mas y si se exceden las limitaciones se paga 200%
DÍAS DE DESCANSO
Por cada 6 días de trabajo corresponde un día de descanso (Art. 69 LFT)
Si un trabajador presta servicio en día domingo se tendrá derecho a una prima del 25% (Art. 71 LFT)
Si el trabajador tiene que ir a trabajar en su día de trabajo se le debe de pagar un 100% mas (Art. 73 LFT)
Si el trabajador debe trabajar en un día festivo se le debe pagar un 200% mas (Art. 74 LFT)
SALARIO
Remuneración que paga el patrón al trabajador por la prestación de un servicio (Art. 82 LFT)
Se puede fijar (Art. 83 LFT)
Por unidad de tiempo, obra o comisión
A precio alzado
De cualquier otra manera
Se integra por (Art. 84 LFT)
Cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación
Primas comisiones
Prestaciones en especie
VACACIONES
Por cada año trabajado corresponde un periodo vacaciones con goze de sueldo (Art. 76)
Tiempo
6 días el primer año
Aumenta 2 días cada año hasta llegar a 12
Al cuarto año aumenta 2 días cada 5 años de servicio
Prima vacacional
Mínimo 25% del salario por los días otorgados (Art. 78, 79 y 80 LFT)
AGUINALDO
Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año
Corresponde mínimo a 15 días de salario
Las personas que no hayan trabajado el año completo recibirán la parte proporcional
REALIZADO POR:
GABRIEL MORGADO GÓMEZ