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EL OBJETO SOCIAL DE LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS (OPERACIONES (Toda…
EL OBJETO SOCIAL DE LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS
OPERACIONES
Toda Sociedad Mercantíl está obligada a mencionar el giro que pretende, requisito que acompaña a la solicitud de constitución (Art. 1 Ley General de Sociedades Mercantiles).
Cuando se constituye bajo la forma de Sociedad Anónima Controladora de Sociedades Financieras, deberá mencionar en al acta constitutiva que su objeto social es la adquisición y administración de acciones emitidas por los integrantes del Grupo que pretende formar.
La Sociedad Anónima Controladora no podrá celebrar operaciones que sean propias de las entidades financieras del Grupo.
El objeto de la Sociedad Anónima Controladora, es adquirir y administrar las acciones de empresas controladas.
Realizar inversiones en acciones de otras sociedades del sector financiero, siempre que estas se deriven de la fusión al Grupo Financiero.
Adquirir inmuebles para sus fincas y el correspondiente inmobiliario.
Realizar inversiones de valores gubernamentales y de captación bancaria.
Adquirir títulos representativos de entidades financieras del exterior.
Emitir obligaciones.
DE LAS INVERSIONES QUE REALICE AL GRUPO FINANCIERO
Inversión en acciones emitidas por Entidades Financieras y de otras empresas, no superando el 15% de la suma del capital contable de las Entidades Financieras.
Adquisición de valores emitidos por el Gobierno Federal (tener cuenta en e Banco de México).
Adquisición de valores de renta fija que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores.
Adquisición de inmuebles para sus oficinas, mobiliario, equipo, que sean necesarios para su objeto social.
Las empresas controladas por el Grupo Financiero, pueden adquirir acciones representativas del capital social de otras entidades financieras hasta por el 1% del capital pagado por la emisora respectiva.
Cuando pertenecen a un mismo grupo social, no podrán otorgar financiamiento para la adquisición de acciones representativas del capital social de cualquier sociedad controlada.
EL CONVENIO DE RESPONSABILIDADES A SUSCRIBIRSE ENTRE EL GRUPO FINANCIERO Y SUS FILIALES
La Controladora responderá ilimitadamente por las pérdidas que sufran cada integrante del grupo.
La Sociedad Anónima Controladora responderá de forma subsidiaria e ilimitada para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las integrantes del grupo.
LA REVOCACIÓN A LAS AUTORIZACIONES PARA OPERAR UN GRUPO FINANCIERO Y LA SEPARACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS QUE LO CONFORMAN
El grupo se disolverá y los miembros dejarán de ostentarse como tal.
Separación parcial de algunos de sus miembros del Grupo sin que este desaparezca.
La SHCP podrá revocar la autorización con que cuenta el grupo (incumplimientos reiterados).
En lo que respecta a personas físicas accionistas de alguna sociedad que se vea involucrada en la separación de la Agrupación Financiera, existe una jurisprudencia aplicable (desinterés jurídico).