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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES (Artículo 132 (Guardar…
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TRABAJADORES Y PATRONES
Artículo 132
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador.
El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo
Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos
Artículo 133
Queda prohibido a los patrones:
Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura
Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo
Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiere a las condiciones de éste
Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento
Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo
Artículo 134
Obligaciones y Prohibiciones del Trabajador
Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o representante
Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados
Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les haya dado para el trabajo
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten
Observar buenas costumbres durante el servicio
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones
Artículo 135
prohibiciones o no ejecutar determinadas conductas dentro de su trabajo
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o terceras personas en los lugares de trabajo
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón
Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada
Presentarse en el trabajo en estado de embriaguez o drogas.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija
Suspender las labores sin autorización del patrón
Son obligaciones de los patrones: