Este principio se refiere a la posibilidad que tiene cualquier persona de estar presente en cualquier audiencia del proceso penal, es decir, las audiencias son públicas. Dicho principio, ha sido considerado por el régimen internacional de los derechos humanos como una garantía judicial[1]en el proceso penal. Ninguna persona podrá grabar o trasmitir las audiencias, sin embargo, el CNPP establece de manera expresa dicha prohibición para los medios de comunicación, de igual forma, la obligación de notificar al tribunal de su asistencia y al juez en el momento de la audiencia.
PUBLICIDAD:
-
-
-
Cuando pueda verse revelado un secreto particular, comercial, industrial u oficial;
-
-
-