El de daños, que cubre a un cargador dueño de una mercancía.
El de responsabilidad civil, que contrata el porteador (transportista, agencia, etc.) para cubrirse de las reclamaciones que pueda recibir por su responsabilidad como porteador (pérdida, avería o retraso). Aún así, es práctica habitual que los transportistas contraten seguros de daños con una cobertura mayor que su mera responsabilidad civil como porteadores. De esta forma, ofrecen una cobertura y servicio mayores a sus clientes cargadores.