El articulo 394 permite que las partes presenten sus conclusiones por escrito, sin que se especifique el momento procesal en que deba hacerlo, tienden a ser presentadas al terminar la audiencia de pruebas y alegatos, lo cual resulta difícil desde un punto de vista práctico, por la falta de oportunidad razonable para prepararlas, con base en los resultados de la audiencia. Además debe contener argumentos que demeriten el valor de las pruebas ofrecidas por parte contraria,