En lo relativo al endoso, aval, vencimiento, pago, recurso por falta de pago, pago por intervención, copias, falsificaciones, alteraciones, prescripción, computo de plazos, conflictos de leyes, domicilio e intereses se aplican las mismas disposiciones pertinentes a la letra de cambio, siempre que se apliquen a la naturaleza misma del pagare