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DERECHO LABORAL COLECTIVO (LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES (ORGANIZACION,…
DERECHO LABORAL COLECTIVO
LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
EL COMITE DE EMPRESA
MINIMO 30 Y MINIMO EL 50% DE LOS TRABAJADORES
TIENE PREFERENCIA SOBRE CUALQUIER OTRA ASOCIACION PARA REPRESENTAR A LOS TRABAJADORES
REPRESENTA A LOS TRABAJADORES EN RESOLUCION DE CONFLICTOS Y/O EN PROBLEMAS INTERNOS CON LA EMPRESA
SE DEBE REGISTRAR LOS ESTATUTOS EN LA DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO Y DEBEN SER APROBADOS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO
REQUISITOS
MINIMO 30 TRABAJADORES
MANIFESTACION DE VOLUNTAD
DIRECTIVA PROVISIONAL HASTA QUE SE CONSTITUYA Y SE ELIJA DIRECTIVA DEFINITIVA
ESTATUTOS
INSCRIPCION
FINES
CAPACITACION
CULTURA Y EDUCACION
APOYO MUTUO; COOPERATIVAS DE AHORRO
MEJORAMIENTO ECONOMICO Y SOCIAL
DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA CLASE
ORGANIZACION
DENOMINACION SOCIAL Y DOMICILIO
REPRESENTATE LEGAL
ADMISION DE NUEVOS SOCIOS
REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO
CUALES SON LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
ESTRUCTURA DE LA DIRECTIVA
REGIMEN ECONOMICO
EL CONTRATO COLECTIVO
CELEBRADO ENTRE UNO O MAS EMPLEADORES O ASOCIACION DE EMPLEADORES Y UNA O MAS ASOCIACION DE TRABAJADORES
AMPARA A TODOS LOS TRABAJADORES ESTEN AFILIADOS O NO A LA ASOCIACION
LA INICIATIVA LA DEBE TENER LA ASOCIACION DE TRABAJADORES. UNA VEZ SOLICITADA LA NEGOCIACION DEBE EMPEZAR EN UN PLAZO DE 15 DIAS Y CULMINAR EN UN PLAZO DE 30 DIAS
REQUISITOS
DEBE CELEBRARSE POR ESCRITO
EL EMPLEADOR DEBE COMPARECER POR SI MISMO O POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL
LA ASOCIACION REPRESENTA A LOS TRABAJADORES Y COMPARECE SU DIRECTORIO
SI EXISTE MAS DE UNA ASOCIACION COMPARECE LA QUE MAYOR NUMERO DE TRABAJADORES INSCRITOS TIENE
EN EL SECTOR PRIVADO LA NEGOCIACION SE DA CON EL COMITE DE EMPRESA O CON LA ASOCIACION CON MAYOR NUMERO DE SOCIOS SIEMPRE Y CUANDO TENGA AL MENOS EL 50% DE LOS TRABAJADORES
EN EL SECTOR PUBLICO SE DEBE CONSTITUIR UN COMITE CENTRAL UNICO CON AL MENOS EL 50% DE LOS TRABAJADORES
PREVIO A LA INSCRIPCION EL CONTRATO DEBE SER APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION
EL CONFLICTO COLECTIVO
PLIEGO DE PETICIONES
EL COMITE DE EMPRESA AL ANTE EL INSPECTOR DE TRABAJO
MEDIACION OBLIGATORIA
CONCILIACION Y ARBITRAJE
LA HUELGA
CUANDO EL EMPLEADOR NO CONTESTE EL PLIEGO DE PETICIONES
CUANDO DESPIDIERE A UNO O MAS TRABAJADORES
SI NO SE ORGANIZA O FUNCIONE EL TRIBUNAL DE CONCILIACION
NO SE PRODUCE CONCILIACION
SI EL EMPLEADOR FALTA A DOS REUNIONES CONSECUTIVAS
SI EL EMPLEADOR SACA MAQUINARIA CON EL FIN DE DESMANTELAR EL NEGOCIO
ASOCIACIONES DE EMPLEADORES
EL PARO
CRISIS ECONOMICA GENERAL
FALTA DE MATERIA PRIMA
SE SUSPENDEN CONTRATO LABORALES Y REMUNERACIONES
CONCILIACION Y ARBITRAJE