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RÉGIMEN LABORAL COLECTIVO (LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES (GARANTÍAS.…
RÉGIMEN LABORAL COLECTIVO
LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
GARANTÍAS.-garantiza de varias maneras el derecho de los trabajadores para asociarse en defensa de sus intereses específicos y formar entidades con especiales características en el orden legal.
La personería jurídica: las asociaciones de trabajadores gozan de personería jurídica, previa inscripción en el Registro que al efecto debe llevar la Dirección Regional del Trabajo
De producirse el despido, no se interrumpirá el trámite de registro o aprobación de la organización laboral. (Art. 452 CT)
El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados. (Art. 220 CT)
CLASES
Según la ley ecuatoriana los trabajadores tienen la más amplia libertad para constituir asociaciones con cualquier denominación.
Pueden también constituir entidades con finalidades exclusivamente sociales, culturales, deportivas, etc.; o formar cooperativas de ahorro y crédito, consumo, vivienda, etc.
COMITÉ DE EMPRESA
Una forma de organización a la cual la ley concede especial importancia es el comité de empresa
.
El comité de empresa debe estar integrado por más del 50 % de los trabajadores de una empresa, pero en ningún caso deben ser menos de 30,
tiene especial representatividad de los trabajadores para intervenir en conflictos colectivos y en los problemas internos que se suscitaren en la empresa respecto a sus afiliados;
Los estatutos del comité de empresa tienen que ser, no sólo registrados en la Dirección Regional del Trabajo, sino aprobados, por el Ministerio de Trabajo
EL CONTRATO COLECTIVO
El contrato colectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados.
TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN
Si transcurridos los plazos señalados, no hubiere acuerdo sobre la totalidad del contrato, por reclamación de cualquiera de las partes el asunto será sometido al conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje
REVISIÓN
Todo contrato colectivo es total o parcialmente revisable, a propuesta de cualquiera de las partes, al finalizar el plazo convenido, si lo hubiere; o cada dos años, en caso de no haberlo.
TERMINACIÓN
Por vencimiento del plazo determinado en el propio contrato, con las formalidades de notificación que ahí se establezcan
Por muerte, incapacidad o extinción de la persona jurídica del empleador
EL CONFLICTO COLECTIVO
PLIEGO DE PETICIONES
Los trabajadores presentarán este pliego por intermedio del comité de empresa y, si no lo hubiere, por intermedio de un comité especial que designarán para el efecto.
MEDIACIÓN OBLIGATORIA
Si el empleador no contestare, o su respuesta fuere negativa o sólo parcialmente favorable, el inspector remitirá todo lo actuado a la Dirección o Subdirección de Mediación Laboral.
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
El Tribunal se organizará con dos vocales que nombrará el empleador y dos vocales que nombrarán los trabajadores y estará presidido por el inspector de trabajo
LA HUELGA
la suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados y es un mecanismo de presión laboral para obtener la solución de un conflicto.
ASOCIACIONES DE EMPLEADORES
GARANTÍA
Estos pueden asociarse libremente en defensa de sus intereses y adoptar la modalidad que a bien tuvieren, previa aprobación de sus estatutos por el Ministerio del Trabajo.
EL PARO
Paro es la suspensión del trabajo acordada por un empleador o varios empleadores coligados
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje se integrará y actuará de acuerdo a las disposiciones relativas a la presentación y trámite del pliego de peticiones
PARO ILEGAL
El paro que se declare sin autorización legal o que se prolongue por más tiempo que el fijado por el Tribunal será ilegal y dará derecho a los trabajadores a cobrar sus remuneraciones y las indemnizaciones que corresponden al despido intempestivo