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La clasificación de las cosas, posesión y propiedad (Cosas (Muebles…
La clasificación de las cosas, posesión y propiedad
Cosas fuera del comercio, res extra commercium
Las coas dadas por derecho divino "res divini iuris" las res sacrae, las res religiosae y las res sanctae o por derecho humano res humani iuris como las res communes, las res publicae y las res universitatis.
Ejemplo: los edificios publicos
Aquellas cosas que no pueden ser objeto de actos o negocios jurídicos patrimoniales res quarum commercium non est
res
Las cosas (res) son entendidas como toda entidad externa al sujeto que tiene un valor económico (que puede cambiarse por otra) y que en la conciencia económico-social es asilada y concebida como un objeto existente por si mismo, apta para satisfacer necesidades comunes a los hombres.
El Artículo 747 del Código Civil Federal dice que puede ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Cosas
Muebles
Son aquellas cosas que son trasladables, por ejemplo, los muebles de una casa
semovientes
Son aquellas cosas que son muebles pero que se mueven por si mismos, como un esclavo o un animal.
Inmuebles
Las cosas inmuebles son las que no pueden trasladarse de un lado a otro, por ejemplo un fundo o una casa
Específicas
las res in specie son las cosas ciertas consideradas en su individualidad e identificables como objetos determinados, como joyas, estatuas
Genéricas
las res in genere son aquellas que pueden ser determinadas por su peso, número, cantidad o medida.
nec mancipi
Son aquellas cosas inanimadas o animales domésticos que no era de tiro o carga y por tanto no servían para la agricultura o ganadería, ejemplo, elefantes, camellos.
Mancipi
Las res mancipi son las más preciadas por la mentalidad primitiva romana, que era netamente agrícola y rural, por ejemplo: los fundos, las construcciones itálicas, los aquae ductus, los esclavos, los animales como bueyes, caballos, mulas y asnos.
No fungibles
Son aquellas cosas que consideramos jurídicamente por su individualidad, por ejemplo: esta botella de vino que he diferenciado de las demás, el caballo que esta en mi establo y que tiene X nombre.
Fungibles
Son aquellas cosas que se consideran, no por su especificidad, sino por su genero, de tal modo que en las obligaciones de genero se pueden dar las unas por las otras. por ejemplo el dinero, el vino, el aceite. También eran conocidas por ser las cosas que se podían contar, pesar o medir.
Corporales
res corporales son aquellas cosas materiales, las que se pueden tocar "quae tangi possunt" Ejemplo: un objeto o un esclavo.
Incorporales
Las res incorporales son inmateriales, que no se puede tocar, "quae tangi non possunt" Son las que se inteligen y consisten en algo jurídico como la herencia, el usufructo, el uso y las obligaciones.
Consumibles
Son aquellas cosas que se pierden con el primer uso que se haga de ellas, como el dinero o los alimentos.
No consumibles
Son aquellas cosas que no desaparecen con el primer uso pero que si sufren un gasto sensible por el uso reiterado, como la ropa.
Cosas dentro del comercio, res in commercio
También son cosas dentro del comercio aquellas que fueron abandonadas por su dueño y otro que le interesen las puede adoptar a su patrimonio o puede estar dentro del comercio algo que no tenía dueño, como un animal salvaje o un bárbaro que es capturado en la guerra y se le convierte en esclavo.
Aquellas que pueden formar parte del patrimonio de alguien, que por regla genera son todas las cosas, por ejemplo una casa, un caballo