ALUMBRADO PUBLICO:es el servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al Servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público,bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.No se considera servicio de alumbrado público la semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificioso conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o distrito con excepción de aquellos municipios y distritos que presten el servicio de alumbrado público en corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro de su perímetro urbano y rural. Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminaciónornamental y navideña en los espacios públicos (Decreto Nacional 943 de 2018).