SUPERVISOR DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO

FUNCIONES GENERALES

SUPERVISION DE MONTAJE

ocupacional de electricidad, electrónica, mantenimiento industrial, instalación de líneas y aparatos eléctricos. Amplios conocimientos técnicos de equipos, símbolos, automatismos, sensores, y de distribución de energía. Formación en prevención de riesgos laborales.

Supervisión de montajes de equipos e instalaciones de energía eléctrica de baja tensión, cableado, conexión de contadores, esquemas eléctricos

Realizar pruebas de seguridad y funcionamiento.

Revisar los equipos electrónicos, control de instalaciones y máquinas eléctricas

Planificar, organizar y supervisar el trabajo del personal a su cargo.

interpretar planos y diagramas de sistemas eléctricos, conociendo y aplicando las reglamentaciones vigentes inclusive desde el punto de vista de la seguridad. Efectuar su trabajo en forma limpia, ordenada con buena terminación y uso adecuado y económico de los materiales, llevando registros del trabajo, llenando los formularios o fichas que se adopten.

Trabajar y relacionarse efectivamente con otras personas integrando equipos de trabajo

Se integra en su área a los fines institucionales, planes estratégicos y valores de la
institución.

• Cumplir con las normas y programas de seguridad y salud en el trabajo establecidos
para su área de competencia

Participar en los procesos de mejora continua y el servicio orientado al usuario

Actuar con profesionalismo y demostrar interés por la formación continua.

Realizar trabajos de electricidad, manteniendo en buen estado de conservación y funcionamiento, las instalaciones eléctricas, corrigiendo desperfectos que en las mismas se produzcan, y llevar a cabo nuevas instalaciones.

CONSIDERAR EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL Y ECOLOGICO DE LA LUZ

Optimizar el consumo energético

Reducir el impacto medioambiental de todos los aspectos unidos a la explotación y a la producción de la luz

Mantenimiento y control de calidad

Disminuir la contaminación lumínica.

ALUMBRADO PUBLICO:es el servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al Servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público,bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique.No se considera servicio de alumbrado público la semaforización, los relojes digitales y la iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificioso conjuntos de uso residencial, comercial, industrial o mixto, sometidos al régimen de propiedad horizontal, la cual estará a cargo de la copropiedad. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o distrito con excepción de aquellos municipios y distritos que presten el servicio de alumbrado público en corredores viales nacionales o departamentales que se encuentren dentro de su perímetro urbano y rural. Tampoco se considera servicio de alumbrado público la iluminaciónornamental y navideña en los espacios públicos (Decreto Nacional 943 de 2018).