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LA PROPIEDAD Y LA POSICIÓN (CLASIFICACIÓN (COSAS FUNGIBLES NO FUNGIBLES…
LA PROPIEDAD Y
LA POSICIÓN
CLASIFICACIÓN
COSAS FUNGIBLES
NO FUNGIBLES
FUNGIBLES. Son las que se pueden sustituir por otras como el dinero, vino, grano y el aceite estas son cosas contables y pesables.
NO FUNGIBLES. Son las que se identifican por su individualidad como una escultura o un esclavo.
COSAS CONSUMIBLES
NO CONSUMIBLES.
Son las que se extinguen o se transforman al primer uso, como las mercancías, materia prima, o el dinero; a diferencia de las no consumibles en las cuales su uso es de carácter repetitivo
RES MANCIPI
RES NEC MANCIPI.
RES MANCIPI. Son las que se transmiten por la mancipatio como son esclavos, servidumbre, fundos y construcciones.
RES NEC MANCIPI. Las cosas que perteneciendo a la tradición familiar no se venden; como el ganado menor, la ropa, frutos de las fincas
COSAS DIVISIBLES
INDIVISIBLES.
Divisibles son las que al fraccionarse conservan la misma utilidad que tenían anteriormente por ejemplo un fundo. Indivisibles son las que al ser fraccionadas no reportan la misma utilidad, por ejemplo un caballo.
RES HUMANI
PUBLICAE. Son aquellas que pertenecen al pueblo Romano fuentes, calles, ríos, acueductos, edificios públicos y parques.
PRIVADAS. Son las cosas que pertenecen a los particulares y pueden ser apropiados por estos y excluidos por el derecho divino y santo, cosas comunes o naturales como son aire, agua, mar, bosques y tierras siempre y cuando no pertenecieran a alguien con título legítimo.
UNIVERSALES.- Pertenecientes a ciertas personas o ciertas ciudades o corporaciones que por su destino público no eran susceptible de apropiación como los teatros y las plazas
COMUNES.- No pertenecen a nadie y su uso es para toda la humanidad como el aire, mar, espacio.
COSAS MUEBLES
INMUEBLES.
MUEBLES. Son las que se pueden trasladar o desplazar como una mesa silla, sillón, auto etc.
INMUEBLES. Son aquellas cuyo desplazamiento no es posible como un terreno.
RES DIVINI IURIS
RES SACRAE. Son las consagradas al culto de los dioses como templos, altares, estatuas etc.
RES RELIGIOSAE. Son destinados al culto de los dioses menores sepulcros etc
RES SANCTAE. Son cosas santas como lo son las murallas y los puertos de la ciudad.
ANTECEDENTES
Tiene varias acepciones en sentido estricto: cosa es un objeto de cuerpo delimitado y jurídicamente independiente; en sentido amplio, todo lo que puede ser objeto de Derecho.
Gayo hablaba de que cosas son las que se pueden tocar como las cosas corporales; e incorporales, las que no se pueden palpar como la herencia y las obligaciones o las estipulaciones de un contrato. Así entendido se deduce que las cosas, en DERECHO, tienen que combinarse el carácter de accesibilidad y, el deseo de aprehenderlas.
NOMBRE: ABIGAIL GUANOPATIN
MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO