ARTICULO 21 ; El Colegio de Ingenieros del Perú, a través de los Órganos Deontológicos, debe aplicar a los ingenieros, según la magnitud de la falta cometida, las siguientes sanciones:
Amonestación escrita, calificada y resuelta por el Tribunal Departamental de Ética correspondiente, sanción que es inapelable.
Suspensión temporal por Falta Leve, desde tres meses hasta un año, calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelta por el Tribunal Nacional de Ética, cuya resolución es inapelable.
Suspensión temporal por Falta Grave, más de un año hasta tres años, calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya resolución es inapelable.
Expulsión o separación definitiva por Falta Muy Grave, calificada por el Tribunal Departamental de Ética respectivo y resuelto por el Tribunal Nacional de Ética, cuya Resolución podrá ser materia de revisión o apelación a fin de que se eleven los actuados al Congreso Nacional de Consejos Departamentales, cuyo fallo es definitivo e inapelable, con lo cual se agota la vía administrativa.
Sanción económica, que procede en los casos resueltos por el Tribunal Ad-Hoc Profesional, en los hechos contemplados como infracciones administrativas por ejercer labores propias de Ingeniería sin estar colegiado o habilitado en el CIP, cuya Resolución es inapelable.