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Paragrafo 1. De la ley (Art 4. En el juzgamiento sobre tratos arreglados…
Paragrafo 1. De la ley
Art 4. En el juzgamiento sobre tratos arreglados no se tendrá en cuenta lo dicho en este código, por ausencia de esas leyes.
Art 1. La ley es una declaración de voluntad soberana, la cual manda, prohíbe o permite, generalmente es de interés común.
Art 2. Un acto de costumbre no constituye derecho, solo en las ocasiones que la ley se refiere a ella.
Art 3. El legislador interpreta la ley de un modo obligatorio, los castigos no tienen fuerza obligatoria, solo depende de las causas evidentes.
Art 5 - 16
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Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
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Art. 6.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, por lo tanto será
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Art. 11.- Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés
individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.
Art 7. La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto en un hecho pasado, y en conflicto de una ley
posterior con otra anterior, se observarán las reglas correspondientes.
Art 5. Se basa mas que cada conjunto importante que existe en nuestro país, cuando se trata de decretos se les asigna un lugar para su declaración respectiva,la ley no obliga sino en la fuerza de declarar por el presidente de la república, todo debe de ser oficializado.
Art. 9.- Los actos que prohíbe la ley son invalidos y de ningún valor; salvo en cuanto designe
otro efecto que el de invalidez para el caso de contravención.
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Art. 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, incluidos los extranjeros a pesar de su ignorancia.
Art. 12.- Cuando una ley contenga disposiciones generales y especiales que estén en oposición,
prevalecerán las disposiciones especiales.
Art. 14.- Los ecuatorianos, aunque residan o se encuentren en lugar extraño, están sujetos a las
leyes de su patria.
Art. 15.- Los bienes situados en el Ecuador están sujetos a las leyes ecuatorianas, aunque sus dueños
sean extranjeros y residan en otra nación.
Art. 16.- La manera de los instrumentos públicos se determina por la ley del lugar en que hayan sido
otorgados. Su veracidad se probará según las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Art 17 - 26
Art 20.
Las palabras hombre, persona, niño, adulto, adolescente, anciano y otras semejantes, que en
su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán
comprender a ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que, por la naturaleza de la
disposición o el contexto, se limiten manifiestamente a uno solo.
Art 19.
Cuando haya falta u oscuridad de ley, los jueces, sin perjuicio de juzgar, consultarán a la
Legislatura por medio de la Corte Suprema, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que
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Art 18. Los jueces no pueden suspender ni denegar la administración de justicia por oscuridad o falta
de ley.
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