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Régimen Laboral Colectivo (EL CONTRATO O PACTO COLECTIVO (REQUISITOS (si…
Régimen Laboral Colectivo
LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
REQUISITOS DE UNA ASOCIACIÓN
numero de trabajadores deben ser al menos 30
estatutos
directiva provisional
inscripción
manifestación de voluntad
FINES
el apoyo mutuo(formación de cooperativas o cajas de ahorro)
mejoramiento económico y social
la cultura y educación
la defensa de los intereses de clase
capacitación profesional
COMITÉ DE EMPRESA
forma de organización a la cual la ley concede especial importancia
debe estar integrado por mas del 50% de los trabajadores de una empresa , por menos del 30%
tiene preferencia sobre cualquier otra organización de trabajadores , representa a estos en la celebración de un contrato colectivo, cumple funciones de vigilancia al cumplimiento
intervenir en conflictos colectivos y en los problemas internos de la empresa respecto a sus conflictos
los estatus tiene que estar registrados en la dirección Regional del Trabajo y aprobados por el Ministerio de Trabajo.
ORGANIZACIÓN
debe constar :
el régimen disciplinario interno , sanciones, derechos y obligaciones de los miembros
cuales serán los órganos de la asociación
como deben ser admitidos los nuevos miembros
la estructura de la directiva mas las funciones de cada integrante
quien ejerce la representación legal
el régimen económico ,determinación de cuotas y otras contribuciones y el manejo de bienes
denominación social y domicilia de la asociación o sindicato
CLASES
los trabajadores tienen la mas amplia libertad para construir asociaciones con cualquier denominación o sindicatos (obreros)
se puede construir entidades con finalidades exclusivamente sociales , culturales , deportivas , etc o formar cooperativas de ahorro y crédito, consumo , vivienda , etc.
PROHIBICIÓN DE DESAHUCIO Y DESPIDO
el empleador no podrá desahuciar a ningún trabajador
hasta que se registren los estatus en la dirección Regional del Trabajo
hasta que se integre la primera directiva
mientras se cumple el proceso de constitución de una asociación de trabajadores
GARANTÍAS
PRINCIPALES
la libertad de asociación
en la contratación colectiva se establecen las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo
el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores , desde el momento en que estos notifiquen al respectivo inspector del trabajo
si se produce el despido no se interrumpe el tramite de registro o aprobación de la organización laboral
la personería jurídica
EL CONTRATO O PACTO COLECTIVO
CONTENIDO
numera de trabajadores miembros de la asociación contratante
numero de los que prestan sus servicios al empleador
condiciones de la relación laboral
posibilidad de que los efectos del contrato se suspenden las causas no previstas
el tiempo de duración del contrato
el ámbito de aplicación del contrato , establecimientos o dependencias y la circunscripción territorial
EFECTOS
se extiende a todos los trabajadores de la empresa sean o no miembros de la asociación contratante
no ampara a los miembros con nivel directivo o administrativo de entidades social o publica
los contratos individuales deben necesariamente someterse a las condiciones establecidas .
incumplimiento del contrato colectivo : la ley establece la posibilidad de que la asociación y el el trabajador puedan ejercer las acciones a las que serán tener derecho .
REQUISITOS
si la empresa tiene mayor numero de asociaciones ejercerá la asociación que tuviere como miembros a un mayor numero de trabajadores
si tiene comité de empresa , esta tendrá preferencia por sobre cualquier otra asociación
la asociación de trabajadores representa a estos y debe comparecer por medio de su directiva
sector privado : contrato colectivo se celebra con el comité de empresa ; si no existiera con la asociación que tenga el mayor numero de trabajadores afiliados que tenga mas del 50% de trabajadores
el empleador debe comparecer por si mismo por medio de su representación legal
en las instituciones , entidades y empresas del sector publico ; si no existe comité de empresa debe constituir un comité especial central único, nacional , regional , provincial o regional con mas del 50% de los trabajadores
debe realizarse en forma escrita en tres ejemplares ante el Director Regional del Trabajo o ante un inspector del trabajo.
REVISIÓN
es revisable la propuesta de cualquiera de las partes , al finalizar el plazo convenido o cada 2 años
la solicitud de revisión se presentara por escrito cn 60 dias de antes de que venza el plazo o de que se cumplan 2 años
si no se pusiera de acuerdo : pasa a conocimiento y resolucion de la Dirección Regional del trabajo y queda en vigencia el contrato original
TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN
el tribunal procurara el acuerdo entre las partes sobre los puntos pendientes ; sino se produjere causara ejecutoria
la contestación favorable a la reclamación , el acuerdo de las partes en la audiencia de conciliatorio y la resolución del Tribunal tendrá las mismos efectos del contrato colectivo.
después de dos plazos si no hubiera un acuerdo sobre el contrato , el asunto sera sometido al conocimiento y resolución de un tribunal de Conciliación y Arbitraje.
TERMINACIÓN
causas :
por muerte , incapacidad o extinción de la persona jurídica del empleador
por disolución o extinción de la asociación de trabajadores
por mutuo acuerdo
por caso fortuito o fuerza mayor
por la conclusión de la obra o servicio
por resolución del contrato
por vencimiento del plazo determinado
INICIATIVA Y NEGOCIACIÓN
se presentara al inspector del trabajo el respectivo proyecto de contrato
la iniciativa lo tiene la asociación de trabajadores con derecho preferente para hacerlo
después de 15 días las partes deberán iniciar la negociación , debe incluir en el plazo máximo de 30 dias
el inspector notificara al empleador en 48h
PROHIBICIÓN DE DESAHUCIO Y DESPIDO
no podrá desahuciar ni despedir a ningún trabajador
desde el momento en que se presente el proyecto de contrato hasta su conclusión
si lo despide : debe pagar indemnizaciones equivalentes al sueldo o salario de 12 meses .
CONCEPTO
objetivo : establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo
ampara a todos los trabajadores de una entidad o empresa sean o no sindicalizados
es un convenio celebrado entre uno o mas empleadores o asociaciones empleadoras
CONTRATO COLECTIVO OBLIGATORIO
se produce cuando el contrato haya sido celebrado por las 2/3 partes de los empleadores y trabajadores de esta rama industrial
para todos los empleadores y trabajadores de una misma rama de la industria en una provincia
EL CONFLICTO COLECTIVO
EFECTOS DE LA HUELGA LEGAL
no se extingue los derechos y obligaciones del contrato
si la huelga es legal : pago de remuneraciones por el tiempo de huelga y derecho a una especial garantía de estabilidad por un año
suspende el contrato de trabajo todo el tiempo que dure
si la huelga es ilegal : pierden el derecho de pago de remuneraciones y la especial garantía de estabilidad por un año
HUELGA ILÍCITA
cuando los trabajadores huelguistas ejecutan en actos de violencia contra los propietarios
empleador tendrá derecho de despedir los huelguistas
LA HUELGA
suspensión colectiva del trabajo por los trabajadores coligados
mecanismos de presion laboral para obtener la solución de un conflicto
Ley : reconoce el derecho de huelga cuando se haya declarado y realizado con sujeciones legales
TERMINACIÓN DE LA HUELGA
por acuerdo firmado entre Tribunal de Conciliatorio y Arbitraje
por decisión de un arbitro , personal o colectivo
por arreglo directo (empleador- trabajador)
por fallo ejecutoriado del tribunal
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
si no hubiera un acuerdo el conflicto quedara sometido a la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
el Tribunal se organiza con 2 vocales que nombra el empleador y 2 vocales que nombra el trabajador , persidido por el inspector de trabajo
si llegare a un acuerdo se firmara un acta transaccional que pondrá fin al conflicto junto a una fuerza de sentencia
si no se produjere la conciliación , el tribunal concede a las partes un termino improrrogable de 6 días
HUELGA SOLIDARIA
no podrá durar mas de 3 días , pasados estos días los trabajadores deberán reiniciar sus labores
si los trabajadores no continúan sus labores el empleador solicitara el visto bueno para la la terminación de relación laboral
trabajadores pueden declarar huelgas de solidaridad con las huelgas declaradas lícitamente por los trabajadores de otras empresas.
MEDICIÓN OBLIGATORIA
para el fin tendrá termino de 15 días contados desde la fecha del inicio de la intervención
si se logra un acuerdo total entre las partes se levantara un acta y termina el conflicto
si el empleador no contesta negativo; el inspector remitira todo lo activado a la Direccion o Subdireccion de Medicion Laboral
acuerdo parcial : acta que consta los puntos convenidos y los no convenidos .
HUELGA DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
debe observarse un plazo de 20 días entre la declaratoria de huelga y la suspensión del trabajo
debe mantenerse los servicios mínimos con permanencia en el trabajo de un numero de trabajadores no inferior al 20%
PLIEGO DE PETICIONES
los trabajadores lo presentaran por intermedio del comité de empresa
el inspector que lo reciba notificara al empleador o a su representante dentro de 24h de recibido y tres días para la contestación
producido un conflicto laboral entre un empleador y sus trabajadores
si en la contestación el empleador acepta se extenderá un acta firmada por las partes y terminara el conflicto
PROVIDENCIAS DE SEGURIDAD
prohíben el ingreso de agitadores protegiendo los derechos de empleadores y trabajadores
las partes y el inspector de trabajo tienen que hacer 2 inventarios : uno al principio y otro al final de la huelga
la policía vigilara las instalaciones y lugares de trabajo
ASOCIACIONES DE EMPLEADORES
EL PARO
suspensorio del trabajo acordada por un empleador o varios
por falta de materia prima proveniente del exterior
el empleador debe comunicar por escrito su decisión al inspector del trabajo para la autorización
crisis económica afectan a la empresa o grupo de empresas
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
representados por el comité de empresa o por un comité de empresa especial.
el Tribunal de Conciliación y Arbitraje actuara de acuerdo a las disociaciones de presentación y tramite del pliego de peticiones
el inspector del trabajo notificara a la trabajadores
GARANTÍA
los trabajadores pueden asociarse libremente en defensa de sus intereses y adoptaría modalidad que a bien tuviere
las asociaciones pueden celebrar contratos colectivos de trabajo
EFECTOS DEL PARO
se suspenderá los contratos de trabajo y no habrá derecho a remuneraciones .
se reanudara el trabajo por aviso del empleador con al menos 8 días de anticipación
PARA ILEGAL
los trabajadores tendrán derecho de remuneraciones y de indemnizaciones correspondientes al despido intempestivo
responsabilidad penal del empleador
si se prolonga por mas tiempo que el fijado por el Tribunal