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Ley General de Salud
Titulo tercero
Capitulo 1
Art.26
Se definirán criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios
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Art. 28
Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel
Art 29
Del Cuadro Básico de Insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud
Art. 30
La Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos
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Art. 31
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos
Art. 23
Servicios de salud: todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general
Capitulo 2
Art. 32
Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud
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Titulo tercero
Capitulo III
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Art. 35
Servicios públicos a la población en general residentes del país de forma universal y gratuita al momento de usarlos
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Art. 37
Servicios a derechohabientes por dependencias privadas estarán regidos por lo establecido en las disposiciones legales
Art. 38
Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles
Art. 39
Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros
Art. 40
Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y sociales se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios
Art. 41
. Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios
Art. 42.
La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las Normas Oficiales Mexicanas de salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización.
Ar. 43
Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Art. 44
Los establecimientos particulares para el internamiento de enfermos prestarán sus servicios en forma gratuita a personas de escasos recursos
Art 45.
Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos
de salud.
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Art. 47
Los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud
Art.48
Vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de los servicios respectivos
Capitulo IV
Art. 54
Las autoridades sanitarias, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios
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Art. 57
La participación de la comunidad en los programas de protección de la salud y en la prestación de los servicios respectivos
Art. 58
La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado
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Art. 60
Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto u omisión que represente un riesgo o provoque un daño a la salud
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