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Salarios. (El salario es contra prestación económica que recibe el…
Salarios.
El salario es contra prestación económica que recibe el trabajador por la prestación personal de sus servicios al empleador.
Tipos de salario.
Salario por obra.
Pago que corresponde a una labor definida, en la cual no hay un periodo de tiempo establecido.
Salario variable.
Cuando no se trate de remuneración fija
artículo 176 del CST
Salario en especie.
Constituye (por lo general) una variedad tangible diferente al dinero moneda, como es el caso de la alimentación y vivienda.
Salario mínimo.
“es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.”
(Capítulo II, artículo 145, CST).
Salario básico.
Monto que recibe tu empleado de manera mensual y constante, sin tener en cuenta pago de horas extra, recargos nocturnos, dominicales, festivos, primas, liquidaciones o algún tipo de descuento por faltas no justificadas.
Salario integral
Dicho pago ostenta un valor que llega a los 13 SMMLV.
Como lo indica el CST, en el segundo numeral del artículo 132
Jornal.
“el salario estipulado por días”
(artículo 133, CST).
Salario fijo.
Pago tiene un valor establecido y no está destinado a variar mensualmente
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contra prestación directa del servicio
como lo son:
Bonificaciones.
primas.
sobresueldos.
Comisiones.
Horas extras.
Pagos que no constituyen salario.
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador
Como lo son:.
Pafticipacion de utilidades.
Economía solidaria.
Gratificaciones ocasionales
https://www.ofima.com/tipos-de-salarios-en-colombia/
https://www.gerencie.com/salario.html
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