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Procesos del COGEP
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Procesos
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Durante la época republicana de nuestro país, nuestros códigos procesales denominados de Enjuiciamiento en Materia Civil
De esta manera los ciudadanos, jueces y operadores de justicia, abogados, docentes y estudiantes de derecho podrán saber y entender fácilmente la manera en que el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales, procesa el juzga miento
Estos principios enseñan que las normas procesales deben procurar procedimientos que sean sencillos de entender y aplicar, y
que tengan en lo posible una misma forma
Dos principios importantes de nuestro sistema procesal que se encuentra enunciados en el Art.169 de la Carta Magna, que son los de simplificación y uniformidad.
Procedimiento Monitorio
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Procedimiento judicial
En nuestra legislación esta descripción es valida solo si no hay oposición por parte del demandado
Se fundamenta en documentos que sin ser títulos ejecutivos prueban vencimiento la existencia de una deuda
El procedimiento monitorio no es posible iniciarlo para reclamar cualquier tipo de obligación
Características
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Vía rápida y ágil para la reclamación de deudas
Se inicia solo con los documentos establecidos por la ley
Cuantía hasta 50 SBU
Menos de 3 SBU no requiere
abogado
Si hay posición se da audiencia única
Tipos de Procesos
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En aplicación de estos principios el Libro IV del COGEP solo contempla cuatro vías o procedimientos de carácter contencioso y un procedimiento de carácter no contencioso.
Cualquier ciudadano que acuda a los órganos jurisdiccionales con una pretensión, sólo puede encaminarla a través de uno de estos cuatro procedimientos
COGEP se encuentran regulados los procedimientos de las diligencias preparatorias y de las providencias preventivas
Los procesos de carácter contencioso se dividen a su vez en dos: procesos de conocimiento y procesos de ejecución, aunque a estos últimos equivocadamente la ley los denomina procedimientos, sugiriendo que no son procesos sino simples procedimientos
Finalmente los procedimientos de carácter no contencioso de- ben seguir el trámite establecido para los procedimientos voluntarios desarrollado en el Título I Capítulo IV.
Procedimiento ordinario
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El procedimiento ordinario es un proceso de conocimiento
El actor o accionaste acude ante el órgano jurisdiccional pretendiendo de éste la declaración de certeza sobre la existencia de un derecho sustancial controvertido, discutido o en disputa con el demandado.
En el Código solo existen dos vías a través de las cuales se pueden tramitar los procesos de conocimiento, a saber: la ordinaria y la sumaria: y esta última tiene reserva legal, es decir está destinada solamente para aquellas controversias que la ley expresamente dispone que deben seguir tal vía del caso.
Características
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Es proceso de conocimiento.
De aplicación general o residual
El único que tiene dos audiencias: audiencia preliminar y audiencia de juicio
Es supletorio.
Es el de mayor amplitud para ejercer el derecho a la defensa .
Es el de mayor extensión.
Procedimiento Sumario
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Por lo tanto, el someterse al procedimiento sumario ya no puede nacer del convenio de las partes
Es un proceso de conocimiento
El legislador consideró que solo ciertas controversias que requieren resolverse de forma más ágil sigan esta vía.
Este procedimiento tiene reserva legal, es decir solo cuando la ley expresamente lo disponga se seguirá esta vía.
Se seguirán por vía sumaria las controversias expresamente señaladas en el Art.332 del Código Orgánico General de Procesos, más aquellas que otras leyes especiales señalen
En este procedimiento la controversia se resuelve en una sola
Caracteristicas
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Es proceso de conocimiento
Tiene reserva legal
Es de audiencia única.
Es más breve que el ordinario.
Es supletorio de los procedimientos ejecutivo y monitorio.
Procedimiento Voluntarios
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La pretensiones que por su naturaleza o por razón del estado se deben de resolver sin contradicciones
El juzgador una vez que declare admitan la demanda conocerá en 15 días
En este proceso no procede la reforma de la demanda ni la convención.
Características
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Pago por consignación
Rendición de cuentas
Divorcio o terminación de unión de hecho
Inventarios
Participación
Autorización de bienes
Procedimiento Ejecutivo
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El actor o accionaste, acude ante el órgano jurisdiccional requiriendo de éste /a confirmación, ratificación o directa ejecución de un derecho materia
Son procesos jurisdiccionales
Se busca del juez más que un esfuerzo intelectual una actividad coercitiva
Se resiste a cumplir la obligación correlativa al derecho presuntivamente existente y cierto materializado en el título
Cambios respecto de los títulos ejecutivos
El primer inciso del Art. 347 establece que son títulos ejecutivos solo los documentos que contengan obligaciones de dar o hacer
En cuanto a los documentos privados estos serán título ejecutivo si han sido legalmente reconocidos
Se reemplaza a la “confesión de parte, hecha con juramento ante un juez competente”
Cambios respecto de la obligación ejecutiva
El Art. 348 señala que la obligación contenida en el título debe ser clara, pura, determinada y actualmente exigible
En cuanto a la liquidez, esta norma aclara que esta sólo procede cuando la obligación es de dar una suma de dinero
Cuando se trate de una obligación dineraria debe además ser líquida.
En el caso de bienes inmuebles los certificados, naturalmente, irán los expedidos por los registradores de la propiedad
Particularidades respecto de los actos de proposición
La demanda debe reunirlos requisitos generales del Art, 142 y debería estar acompañada del título ejecutivo.
Es importante puntualizar que la demanda, como en todos los otros procedimientos
Deberá anunciar como medio de prueba, al menos, la producción del título ejecutivo en la audiencia.
Al contestar la demanda, el demandad
Pagar o cumplir la obligación
Formular oposición acompañando la prueba conforme lo previsto en el COGEP, o anunciándola
La audiencia única
Si hay oposición por parte del demandado, el juez señalará día y hora para la audiencia única, la misma que se desarrollará en dos fases, iguales a las del procedimiento sumario
Esta audiencia debe realizarse en el término máximo de veinte días contados a partir de la fecha en que concluyó el término para presentar la oposición o testar la reconvención, de ser el caso
Característica
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Proceso de ejecución.
Es procedente solo con título ejecutivo que contenga una obligación ejecutiva.
Audiencia Única.
Listado taxativo de excepciones.
Más breve que el ordinario y el sumario.
Más fácil obtener providencias preventivas.