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USUCAPIÓN: es el medio para adquirir la propiedad, derechos reales, sobre…
USUCAPIÓN: es el medio para adquirir la propiedad, derechos reales, sobre bienes, mediante la posesión con el animo de dueño, por el tiempo y requisitos señalados en el C.C.E.J.
PRODUCE USUCAPIÓN: solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien poseído.
EL ESTADO, MUNICIPIOS Y OTRAS PERSONAS JURÍDICAS: son para la usucapión de bienes, derechos y acciones susceptibles de propiedad privada.
TIENE DERECHO DE USUCAPIÓN: Toda persona capaz de adquirir bienes por cualquier titulo, el incapaz por medio de un representante legal.
RENUNCIA DE USUCAPIÓN: puede ser expresa o tácita (abandono del derecho adquirido), los acreedores y todos los que tuvieron legitimo interés en que la usucapión subsista pueden hacerla valer aunque el titular haya renunciado.
LA POSESIÓN NECESARIA PARA USUCAPIR DEBE SER: en concepto de propietario, pacifica, continua y publica.
SE CONSUMA USUCAPIÓN DE INMUEBLES: poseer en concepto de propietario de buena fe por 5 años, en 5 años cuando los inmuebles hayan sido de una inscripción de posesión, 10 años cuando se poseen de mala fe si la posesión es en concepto de propietario, se aumentara el tiempo si se demuestra por quien tenga interés jurídico en ello.
SON SUSCEPTIBLES DE USUCAPIÓN: los bienes inmuebles cuando son poseídos de buena fe, publica, pacifica y continuamente por 3 años, faltando la buena fe será en 5 años.
POSESIÓN POR MEDIO DE VIOLENCIA: aunque esta cese y continúe pacíficamente el plazo será de 10 años para los inmuebles y 5 para los muebles contados desde que cese la violencia.
USUCAPIÓN POR MEDIO DE UN DELITO: se tomara en cuenta a partir de que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal,y se considerara como de mala fe.
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SE INTERRUMPE
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PORQUE LA PERSONA A CUYO FAVOR CORRE LA USUCAPIÓN RECONOZCA EXPRESAMENTE DE PALABRA O POR ESCRITO, O TÁCITAMENTE POR HECHOS INDUDABLES, EL DERECHO DE LA PERSONA CONTRA QUIEN USUCAPIE.
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TITULACIÓN POR USUCAPIÓN
QUIEN HUBIERE POSEÍDO BIENES INMUEBLES POR EL TIEMPO Y CONDICIONES EXIGIDAS POR EL C.C.E.J., PUEDE PROMOVER JUICIO EN CONTRA DEL QUE APAREZCA COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
LA SENTENCIA EJECUTORIA QUE DECLARE PROCEDENTE LA ACCIÓN DE USUCAPIÓN, SE INSCRIBIRÁ EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y SERVIRÁ DE TITULO DE DOMINIO AL POSEEDOR DE PROPIETARIO.